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Año: 1989, Fallos: 312:447 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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considerado como "ultima ratio" del orden jurídico (Fallos: 300:241 , 1087; 302:457 , 1149, etc.). Opino, por lo tanto, que corresponde rechazar el recurso extraordinario deducido en autos y confirmar la sentencia apelada. Buenos Aires, 7 de diciembre de 1988. María Graciela Reiriz.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, abril 6 de 1989.

Vistos los autos: "Gamberale de Mansur, María Eugenia c/ Universidad Nacional de Rosario s/nulidad de resolución".

Considerando:

Que el Tribunal compárte los fundamentos y conclusiones del dictamen que antecede, que da por reproducidos en razón de brevedad.

Porello, y de acuerdo con lo dictaminado por la señora Procuradora Fiscal, se confirma la sentencia apelada, con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Josf SEVERO CABALLERO — AUGUSTO César BeLLuscio — CArLos S, FAYr —.


JORGE ANTONIO BACQUÉ.
GENEROSO MAZZA y Otro IMPUESTO: Principios generales. El principio de culpabilidad resulta aplicable a las infracciones tributarias (1).

1) 6 de abril; causas "SAFRAR Sociedad Anónima Franco Argentina de Automotores Comercial Industrial y Financiera e/ A. N. A. y "Cosecha Cooperativa de Seguros Limitada d/ Provincia de Buenos Aires (Tribunal Fiscal de Apelación) de fechas 27 de diciembre de 1988 y 14 de febrero de 1989 respectivamente,

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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:447 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-312/pagina-447

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