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Año: 1989, Fallos: 312:445 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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también indiscutible de su plena autoridad legal. En este sentido, éste se encuentra condicionado, por un lado, por el deber de mantener la seguridad jurídica y, por el otro, por la necesidad imperativa de restaurar las instituciones conculcadas por el facto y proveer a la consolidación de los principios republicanos.

En definitiva, la manera a través de la cual, en cada caso, se conduzca la autoridad constitucional al disponer la ratificación o revocación de los efectos de dichos actos, pertenece prima facie al resorte exclusivo del ámbito político, y los jueces deben actuar frente al ejercicio de dicha potestad con extrema cautela. Al respecto —como también V. E. lo recordó en "Budano"— a los jueces sólo les incumbe controlar el uso de tales potestades, a fin de evitar que pudiera derivarse en soluciones manifiestamente inicuas oirrazonables, ya que no es resorte del Poder Judicial decidir del acierto de los otros poderes públicos para conjugar esa situación crítica" (Fallos: 136:161 ).

—VI— Pues bien, en el sub examine, el Congreso de la Nación, de manera expresa, por virtud de la ley 23.115, ha venido a poner fin a la vigencia de los actos del facto de confirmación de cargos docentes universitarios, originados en la ley 21.536.

El tribunal a quo convalidó este proceder, invocando los principios sentados por la Corte, entre otros, en los precedentes "Aramayo", Dufourg", "Gary" y "Budano". A mi criterio, a través de sus agravios, larecurrente no se hace debido cargo de tales principios, eintenta ceñir su aplicación a los actos de naturaleza legislativa generados por el gobierno de facto; esto es, niega que puedan ser extendidos a los actos administrativos de carácter individual, nacidos a la luz de aquella legislación, salvo en lo relativo a la integración del Poder Judicial.

Como se desprende de lo expuesto en el anterior capítulo, es ésta una inteligencia estrecha y parcial, que no se compadece con los profundos alcances de la postulada doctrina de la Corte.

La reorganización de los cuadros de profesores de las universidades nacionales, en un marco de amplia igualdad y libertad como la que asegura la ley vigente, es un cometido de esencial importancia del

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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:445 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-312/pagina-445

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