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Año: 1989, Fallos: 312:602 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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indicado. Vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte una nueva con arreglo al presente.

José SEVEro CABALLERO — AUGUSTO César BELLUSCIO — Cartos S. FAYr — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI en disidencia) — JorGE ANTONIO BacQquí (en disidencia).


DISIDENCIA DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON ENRIQUE SANTIAGO

PETRACCHI Y DON JORGE ANTONIO BACQUÉ
Considerando: 1) Que contra la sentencia de la Sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, por la que se condenó a Pedro Weissbrod como autor responsable del delito de lesiones leves reiteradas, a la pena de seis meses de prisión, cuyo cumplimiento se dejóen suspenso (fs. 515/516 de los autos principales), se interpuso el recurso extraordinario cuya denegación originó esta queja.

Seleimputó al procesado, en su calidad de director de la "Fundación Samuel Kratz", haber extraído médula ósea a varias personas, con la excusa de la extracción de sangre contra el pago de una suma de dinero, produciéndoles lesiones de carácter leve.

29) Que el recurrente sostuvo que lo decidido por el a quo en su resolución de fs. 416, en cuanto declaró la nulidad de todo lo actuado a partir defs. 319, einvalidó en consecuencia la sentencia absolutoria, la acusación y la defensa, retrotrayendo el proceso hasta el sumario, violó el derecho de defensa en juicio. .

Afirmó además que el pronunciamiento dictado a fs. 515, como consecuencia de aquella anulación, en tanto condenó a Weissbrod por un hecho que no había sido objeto de acusación fiscal, configuró una reformatio in pejus. Por último, sostuvo que dicha sentencia es arbitraria en la medida en que ha omitido el análisis de pruebas que el recurrente considera esenciales para resolver el caso.

3) Que, en primer lugar, corresponde que el Tribunal trate en esta oportunidad el agravio referente a la violación del principio non bis in

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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:602 
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