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Año: 1989, Fallos: 312:603 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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idem que se habría producido con la resolución de fs. 416, de conformidad con la doctrina elaborada en la causa I.100.XXI., "Investigación de supuestos ilícitos cometidos en el Regimiento 8 de Infantería General O'Higgins", fallada el 6 de noviembre de 1987 (considerando 6°, voto del Juez Petracchi, y su cita).

4) Que, en este sentido, cabe recordar que el proceso penal se integra con una serie de etapas a través de las cuales y en forma progresiva se tiende a poner al juez en condiciones de pronunciar un veredicto de absolución o condena; y por ello cada una de esas etapas constituye el presupuesto necesario de la que le sigue, en forma tal que no es posible eliminar una de ellas sin afectar la validez de las que le suceden. En tal sentido, señaló reiteradamente esta Corte que el respeto de la garantía de defensa en juicio consiste en la observancia de las formas sustanciales relativas a la acusación, defensa, prueba y sentencia (Fallos: 272:188 , considerandos 7° y 8°, y sus citas). Ello sentado, el principio de progresividad impide que el juicio seretrotraiga a etapas ya superadas, porque también debe considerarse axiomático que los actos procesales se precluyan cuando han sido cumplidos observando las formas que la ley establece, es decir, salvo supuestos de nulidad (fallo citado, considerando 9°).

5 Que, por lo demás, este Tribunal tiene dicho que la garantía constitucional de la defensa en juicio del imputado incluye el derecho de obtener un pronunciamiento que, definiendo su posición frente a la ley y la sociedad, ponga término, del modo más breve posible, a la situación de incertidumbre y restricción de la libertad que comporta el enjuiciamiento penal (Fallos: 272:188 ; 298:50 ; 300:1102 ; 306:1705 , entre muchos otros).

6) Que la Cámara de Apelaciones, en su resolución de fs. 416, retrotrajo el proceso hasta la etapa del sumario, sosteniendo que no se había indagado al imputado por la totalidad de los hechos materia de investigación. Al ser ello así, se advierte que la nulidad decretada no respondió a la inobservancia de las formas sustanciales del proceso confr. doctrina de Fallos: 305:1701 ), sino, más bien, al incompleto interrogatorio que, ajuicio del a quo, no abarcó todas las circunstancias vinculadas al hecho incriminado. 79) Que, de tal modo, la decisión de fs. 416, en tanto incurre en un excesivo rigor formal y retrograda el proceso a la etapa sumarial,

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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:603 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-312/pagina-603

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