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Año: 1989, Fallos: 312:604 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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cuando se encontraba ya en condiciones de ser definitivamente fallado, resulta frustratoria de la garantía constitucional de la defensa en juicio Fallos: 306:1705 ); circunstancia que torna procedente el recurso extraordinario deducido en esta etapa.

Por ello, habiendo dictaminado el señor Procurador General, se hace lugar ala queja y se revoca la resolución de fs. 515/516. Acumúlese a los autos principales, hágase saber y devuélvase, a fin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento de conformidad con lo aquí resuelto (art. 16 de la ley 48). .

- ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — JORGE ANTONIO BACQUÉ.

ANA ESQUIVEL -


SUPERINTENDENCIA.
La adscripción es una medida excepcional y temporal, y aunque a veces sc funda en razones de índole personal o familiar, requiere siempre, como principio, la conformidad de los jueces, a modo de reconocimiento de que el traslado temporario no alteraría la normal prestación de los servicios de la respectiva dotación de personal (1). .

CAJA COMPLEMENTARIA DE PREVISION rara La ACTIVIDAD DOCENTE < v. PROVINCIA nz TUCUMAN (PODER EJECUTIVO) —.

CADUCIDAD DE LA INSTANCIA.

El primer requisito de procedencia de un pedido de caducidad lo constituye la existencia de una instancia, por la que debe entenderse el conjunto de los actos procesales que se suceden desdo la interposición de la demanda hasta la notificación del pronunciamiento definitivo hacia el que dichos actos sc encaminan.


CADUCIDAD DE LA INSTANCIA.
— Habiendo vencido el plazo previsto por el art. 310, inc. 4", del Código Procesal corresponde declarar operada la caducidad si la instancia abierta con la promoción del incidente de perención no ha concluido y cl allanamiento no puso fin a ella, toda vez que era necesario el dictado de la resolución que admitiera el pedido art. 307 del código citado).

1) 25 de abril. Res. CSIN. 1279/79.

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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:604 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-312/pagina-604

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