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Año: 1989, Fallos: 312:607 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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puedan comprender este tipo de pleitos sean susceptibles de adecuada tutela por vía del recurso extraordinario (1).


PASCUAL STIGLIANI v. TORRE FLORIDA y TUCUMAN 5. A.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpre- .

tación de normas locales de procedimientos. Casos varios.

Si bien lo relativo a la aplicación de medidas disciplinarias, asf como lo atinente a la valoración de la conducta de las partes y sus letrados, constituyen materias reservadas a los jueces de la causa y ajenas a la instancia extraordinaria, corresponde hacer excepción a dicho principio si median particulares circunstancias que tornan excesiva la sanción establecida (2). — RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentenelas arbitrarias. Procedencia del recurso. Exceso ritual manifiesto.

Incurre en un excesivo rigor formal que pone en serio peligro la garantía de la defensa en juicio el pronunciamiento que impuso a la demandada y sus letrados una multa a favor de la actora si no demostró la necesaria correlación entre la imputada falta de seriedad de los planteos efectuados y el ánimo subjetivo que tipifica a la causal de malicia procesal.


TEMERIDAD Y MALICIA.
La tosis jurídica defendida por los profesionales, no demuestra por sí sola la existencia de una conducta temeraria o maliciosa, pues el hecho de que no fuera receptada por el tribunal no constituye suficiente sustento de la sanción establecida, dado que el contrato vinculante permitía, aunque de una manera opinable, darle diversos alcances a lo que originalmente se había pactado.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas locales de procedimientos. Casos varios.

No se advierte un caso de arbitrariedad que justifique la intervención de la Corte en la causa en que se impuso a la demandada y sus letrados una multa a favor delaactora (Disidencia del Dr. Enrique Santiago Petracchi).

1) Fallos: 310:2841 . Causas "Diarios y Noticias S. A. c/ Formosa, Provincia de", del 6 de setiembre de 1988.

2) 27 de abril. Fallos: 279:325 ; 302:464 y causas "Naya Publicidad S. R. L.

e'Nicemboin, Alberto Daniel" y "Silva Guillermo Leonardo e/ Santini, Carlos Alberto y otra", del 12 de mayo y 13 de setiembre de 1988, respectivamente.

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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:607 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-312/pagina-607

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