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Año: 1989, Fallos: 312:605 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 27 de abril de 1989.

Autos y Vistos: Para resolver la caducidad de la instancia articula daafs. 186.

Considerando: . .

1) Que el primer requisito de procedencia de un pedido de la naturaleza del presente lo constituye —precisamente— la existencia de una instancia, por la que debe entenderse el conjunto de los actos procesales que se suceden desde la interposición de la demanda —en el caso, incidental— hasta la notificación del pronunciamiento definitivo hacia el que dichos actos se encaminan.

2 Que, en la especie, la instancia abierta con la promoción del incidente de perención de fs. 181 no ha concluido, por lo que, y en atención al vencimiento del plazo previsto por el art. 310, inc. 4", del Código Procesal, la caducidad resulta procedente. Es que el allanamiento de fs. 184 no puso fin a esa instancia toda vez que era necesario el dictado de la resolución que —en su caso— admitiera el pedido (art.

307 del Código Procesal).

3 Que no obsta a este criterio lo dispuesto por el art. 313, inc.

3°, del Código Procesal pues no existe demora alguna imputable a este Tribunal en resolver dicho punto, habida cuenta de que se encontraba pendiente de notificación el traslado dispuesto a fs. 184 vta. que era un paso previo a la sentencia que, necesariamente, debía pronunciarse sobre las costas, cuya exención se solicita en el escrito de fs. 184 (art.

161, inc. 3°, Código Procesal).

Por ello, se resuelve: admitir el pedido de fs. 186 y, en consecuencia, declarar operada la caducidad de la instancia del incidente de peren- N ción de fs. 181, con costas (arts. 68, 69 y 73 del Código Procesal). Los honorarios serán regulados en su oportunidad.

Nu "AUGUSTO César BeLLuscio — Carros S, FAYr — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — JorGE ANTONIO BACQUÉ.

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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:605 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-312/pagina-605

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