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Año: 1989, Fallos: 312:606 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FORTUNATO ARRUFAT S.A.LC. F. v. PROVINCIA nz BUENOS AIRES
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia, Causas civiles. Causas que versan sobre normas locales y actos de las autoridades provinciales regidos por aquéllas.

El concepto de "causa civil" no puede ser aplicado sobre la exclusiva base de los términos formales de la demanda, sino con relación a la efectiva naturaleza del Nitigio.(1). JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia. Causas civiles. Causas que.

versan sobre normas locales y actos de las autoridades provinciales regidos por aquéllas.

No es causa civil aquella en la cual, a pesar de demandarse restituciones, compensaciones o indemnizaciones de carácter civil, tiende al examen y revisión de actos administrativos, legislativos o judiciales de las provincias en los que —_éstas procedieron dentro de las facultados propias reconocidas por los arts. 104 y siguientes de la Constitución (2). JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia, Causes civiles. Causas que versan sobre normas locales y actos de las autoridades provinciales regidos por aquéllas.

Es ajena a la competencia originaria de la Corto la causa que tiendo al examen y revisión de un acto administrativo como es el contrato de suministros que vincula a las partes, ya que habría que examinar los antecedentes del caso a la luz de la ley local y sus reglamentaciones, interpretándolas en su espíritu y en los efectos que la soberanía local ha querido darles, sin que la eventual aplicación de normas de derecho privado con carácter meramente supletorio baste para convertir en causa civil a la materia del debate (3).

PROVINCIAS.
e Elrespeto de las autonomías provinciales exige que se reserve a sus jueces locales el conocimiento y decisión de las causas que, en lo esencial, versan sobre aspectos propios del derecho público local, sin perjuicio de que las cuestiones federales que (1) 27 de abril. Causa "Contipel Catamarca S. A. d/ Salta, Provincia de" del 13 de octubre de 1988. .

2) Causa "Diarios y Noticias S. A. / Formosa, Provincia de", del 6 de setiembre de 1988.

8) Causa "Diarios y Noticias S. A. c/ Formosa, Provincia de", del 6 de setiembre de 1988. ,

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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:606 
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