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Año: 1989, Fallos: 312:727 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 16 de mayo de 1989.

Autos y Vistos:

La circunstancia de que la regulación de honorarios no sea susceptible de recursos locales no obsta a que ella deba ser notificada a los interesados.

Por ello, estése a lo resuelto a fs. 961.

José SEvERro CABALLERO — AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO — Car1os S. FAYr — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — JoraE ANTONIO BAcquÉ.

ROMUALDO INOCENCIO ANDRADE v. SIDERCA S.A.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso. Fun- .

damento. No procede el remedio foderal cuando el escrito respectivo contiene la descripción de hechos inexistentes, al no dar cumplimiento al recaudo de fundamentación requerido por el art. 15 de la ley 48, ya que supone que no se han explicitado los presupuestos fácticos de la causa, sino otros ajenos a ella.
CONTRATO DE TRABAJO.
La indemnización prevista en el art. 212 del Régimen de Contrato de Trabajo puede considerarse una prestación de seguridad social, naturaleza evidente mente disímil de la que cabe atribuir al resarcimiento por antiguedad en el supuesto de despido incausado, aunque resulten coincidentes en cuanto a las pautas sobre las que se calculan. RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales. .

La jurisdicción que la Corte ejercita por la vía extraordinaria es uno de los casos posibles de la apelada que menciona el art. 101 de la Constitución Nacional.

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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:727 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-312/pagina-727

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