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Año: 1989, Fallos: 312:729 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL

DE LA CORTE SUPREMA
Suprema Corte:

—I— El actor demandó el cobro de la indemnización prevista en el artículo 245 del Régimen de Contrato de Trabajo (t. o. dto. 390/76), — calculada sobre la base de su mejor remuneración, sin tomar en cuenta el tope que en ella se establece por cada año de servicio.

Afirmó haber trabajado para la demandada desde el lero. de marzo de 1963, "cesando" el 31 de diciembre de 1984, recibiendo "a su cese" un resarcimiento calculado según las pautas de la norma citada.

Planteó su inconstitucionalidad, por considerar que dichos topes, establecidos en la indemnización por despido arbitrario," resultan violatorios de los artículos 14, 14 nuevo, 17, 28, 31 y 86 inciso 2do. de la Constitución Nacional y, subsidiariamente, la invalidez "de todo el sistema legal e implementación jurídica" del salario mínimo vital.

La demandada, a su turno, negó que el trabajador se hubiera desvinculado de la empresa en la fecha que invocó, aseverando que renunció para acogerse al beneficio jubilatorio por invalidez, mediante telegrama del 4 de diciembre de 1984. Y admitió, al mismo tiempo, que le abonó la indemnización del mencionado artículo 245, conforme las directivas que de él emanan. .

Sostuvo, además, que todos los argumentos del demandante resultan ajenos al caso, toda vez que presuponen una situación de hecho inexistente, dado que la aplicación del mecanismo indemnizatorio previsto en aquella norma no es consecuencia de un despido antecedente, sino se origina en la imposibilidad sobreviniente del trabajador para ejecutar la prestación laboral debida.

Conla contestación de la demanda, agregó los documentos obrantes a fs. 40/42, que fueron reconocidos por la parte actora en la audiencia instrumentada a fs. 43.

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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:729 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-312/pagina-729

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