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Año: 1989, Fallos: 312:731 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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desfasaje que en ese sentido sufre el demandante, llega al setenta por ciento, y por ello —señala—1la indemnización que percibió no lo protege contra el despido arbitrario.

Puntualiza que, para la fijación del salario mínimo vital, el Poder Ejecutivo no puede contradecir lo establecido en el artículo 116 del Régimen de Contrato de Trabajo, ni establecer salarios irrazonables que incumplen con las pautas legales.

Pone de relieve que la Corte ha invalidado sistemas indemnizatorios que consideró carentes de razonabilidad, y con semejante criterio descalificó también el artículo 276 del citado régimen, según el texto de la ley 21.297.

Destaca que, las concretas y particulares circunstancias de la causa, justifican la solicitada declaración de inconstitucionalidad respecto "a la implementación concreta de los salarios mínimos", por afectar el derecho de propiedad, y la tantas veces aludida tutela contra el despido arbitrario.

Finalmente, enumera los agravios que reputa no tratados en la sentencia recurrida.

Afs. 87, el recurso extraordinario fue denegado "en cuanto considera arbitraria la sentencia", y concedido parcialmente "en mérito a lo dispuesto por el art. 14, inc. 2° de la ley 48".

—I— , A mijuicio, es necesario resaltar, de comienzo, algunas circunstancias del litigio que considero relevantes para decidir sobre la procedencia del remedio federal.

En este sentido, cuadra destacar que, el relato de los hechos de la causa contenido en el escrito de interposición del recurso extraordinario, no se ajusta a los que resultan de la detenida compulsa de las actuaciones.

En efecto, afirma el apelante que "el actor fue despedido por la demandada sin causa, pagándosele la indemnización prevista en el art.

245 Ley de Contrato de Trabajo" (fs. 75, cap. 1, punto 1.1.).

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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:731 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-312/pagina-731

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