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Año: 1989, Fallos: 312:732 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Sin embargo, esa aseveración no se compadece con el reconocimientodela documentación agregada a fs. 40/42, llevado a cabo por el mismo letrado que suscribe aquel escrito. — Ello es así, porque esos instrumentos acreditan que el demandante renunció a su empleo "por razones de salud", y para acogerse "beneficio ley jubilación" (telegrama de fs. 42); como también que, anteriormente, otro abogado —apoderado junto al recurrente según el acta poder defs.

49— requirió a la empresa, en nombre de aquél, que se expidiera sobre su derecho "de acuerdo al art. 212 LCT 4° párrafo".

Al mismo tiempo, informó que el dependiente no concurría a prestar servicios desde el 29 de diciembre de 1983 por hallarse incapacitado, y denunció que había percibido de la Caja Nacional de Ahorro y Seguro el pago del siniestro" que individualiza, como consecuencia de haberse determinado su incapacidad total, absoluta y permanente", poniendo a disposición de la empleadora los exámenes practicados y ofreciendo que realizara los que quisiera para establecer la "situación física del patrocinado" (carta documento de fs. 40).

No resulta ocioso dejar en claro, a esta altura, que ninguna duda cabe acerca de la formulación del aludido reconocimiento, pese al error material que se advierte en el acta de fs. 43.

Asílo pienso, porque aunque allí se haya consignado que "el letrado apoderado de la actora manifiesta que reconoce la documental acompañada por la actora", es obvio que la referencia corresponde a los mencionados instrumentos de fs. 40/42, toda vez que la única parte que agregó documentos fue la demandada y, la posterior e inmediata manifestación relativa a la excepción que había opuesto ésta, confirma que era el representante del trabajador quien se encontraba en uso de la palabra.

Creo, entonces, que se encuentra corroborada la versión de los hechos proporcionada por la empleadora al contestar la demanda, esto es, la renuncia del actor para acogerse al beneficio de jubilación por invalidez. Y la aseveración del apelante —sobre cuya gravedad me expediré posteriormente— resulta, por ello, absolutamente desvinculada de la realidad fáctica de la causa.

Tal circunstancia determina, a mi ver, la improcedencia del recurso deducido.

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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:732 
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