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Año: 1989, Fallos: 312:728 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.

Si bien el recurso extraordinario constituye una vía excepcional que se limita a la revisión de lo decidido en materia federal excluyendo las cuestiones basadas en puntos de otra naturaleza, el examen de los requisitos de admisibilidad del recurso constituye una cuestión previa que autoriza y obliga a la Corte a considerar desde ese punto de vista la integridad y el fondo del litigio,

SANCIONES DISCIPLINARIAS.
La inclusión en cl escrito de interposición del recurso extraordinario de una falsa afirmación reviste suma gravedad porque constituye, al menos, una falta a la seriedad que es dable exigir en la actuación judicial, y al respeto que los abogados deben a la Corte,

SANCIONES DISCIPLINARIAS.
Corresponde aplicar la sanción de apercibimiento al abogado que incluyó una falsa afirmación en el escrito de interposición del recurso extraordinario, pues ha atentado de modo manifiesto e inadmisible contra el buen orden y decoro que deben presidir la sustanciación de los juicios.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.

Es la Corte quien comprueba la existencia de los requisitos exigidos para la procedencia del recurso extraordinario, RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales. .

La Corte no puede ser llamada a intervenir, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, haciendo caso omiso de los errores o pretericiones en que hayan incurrido los jueces y las partes, de manera tal que éstos se tornen aptos para abrir su jurisdicción.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Resolución, Límites del pronunciamiento, Aun cuando los términos del escrito en que se deduce la apelación extraordinaria fijan la competencia de la Corte, ello es alos efectos de excluir del pronunciamiento cuestiones expresa o implícitamente dejadas de lado en dicha presentación, tornando inadmisibles los agravios introducidos en la queja interpuesta por denegatoria de aquél, pero no impide el examen en cada caso de los requisitos de admisibilidad del remedio previsto en el art. 14 de la ley 48.

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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:728 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-312/pagina-728

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