Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1989, Fallos: 312:730 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

El Juez de primera instancia, tras declarar la cuestión de puro derecho, dictó sentencia a fs. 51/52 rechazando la demanda.

Apelado ese pronunciamiento, y habiendo omitido la demandada contestar el traslado de la expresión de agravios conferido a fs, 63 vta., las actuaciones fueron remitidas a la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo.

Dicho Tribunal, confirmó la sentencia anterior, Para así decidir, la mayoría de sus integrantes sostuvieron que, si bien en el artículo 14 bis de la Constitución Nacional se establece la protección contra el despido arbitrario, "el constituyente ha dejado al legislador el modo de tutelar específicamente ese derecho".

Afirmaron, además, que también es resorte exclusivo de aquél la determinación del importe del salario mínimo vital, y no corresponde hacerla a los jueces.

Acello agregó uno de los magistrados que conformó esa mayoría, que era necesario determinar si la disminución del aludido salario importaba enla práctica la desaparición de la indemnización por antigiiedad, y concluyó que, en el caso, en tanto el tope previsto en el artículo 245 del Régimen de Contrato de Trabajo equivale al treinta por ciento de la remuneración del demandante, la proporción no adolece de irrazonabilidad "que pueda conducir a la inaplicabilidad de la norma legal frente a la Constitución".

Contra esa decisión, interpuso la parte actora recurso extraordinaTio afs. 75/78.

Aduce el apelante que la norma del mentado artículo 245, al establecer un máximo para los sueldos a tener en cuenta en el cálculo de la mencionada indemnización, lesiona la garantía de igualdad, pues se trata de semejante manera a quienes se hallan en distintas situaciones.

Expresa que no se consideró, en las instancias anteriores, su argumento acerca de que la situación del actor es sustancialmente igual a la planteada por diversos magistrados, que vieron retrasadas sus remuneraciones respecto de la inflación, argumentando que, el

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

5

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1989, CSJN Fallos: 312:730 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-312/pagina-730

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 312 Volumen: 1 en el número: 730 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com