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Año: 1989, Fallos: 312:906 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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A mayor abundamiento, no puede dejar se advertirse que no se ha consignado la forma y circunstancia ni la razón de las detenciones, que no existe ninguna otra probanza que incrimine alos encartados, queno se secuestró en su poder ni armas ni ninguna otra clase de elemento incriminatorio que pudiera haber incidido sobre su voluntad de declarar, que las detenciones ocurrieron muchos meses después de los — .

hechos, los que tampoco fueron investigados, constando recién a fs. 501 la primera certificación acerca dela existencia de expedientes iniciados enel momento de su ocurrencia, que por otra parte ni siquiera fueron reabiertos, siendo únicamente agregados por cuerda enel estado en que habían quedado antes de la detención de los procesados aún cuando ello hubiera revestido decisiva importancia para la comprobación de la responsabilidad de ellos ya que, por tratárse de hechos cometidos a lá vista de poblaciones enteras, hubiera sido factible la producción de reconocimientos positivos. .

Otorgo particular trascendencia al período de detención clandestina, pues al respecto pienso que, resultan aplicables al caso las observaciones que formulara mi predecesor en el cargo, Dr. Mario Justo López, en el dictamen que se registra en Fallos: 305:1333 , ante un caso similar y que fueran substancialmente recogidas por V.E. en la sentencia respectiva (v. consid. 8): "se trata de establecer si la detención clandestina durante varios días —unida a inexactitudes comprobadas en el acta respectiva— quita validez a la declaración prestada, esto es, si las circunstancias existentes constituyen impedimento para que pueda ser considerada espontánea o voluntaria".

Vuelve, pues, en el presente caso a plantearse el conflicto entre dos intereses fundamentales de la sociedad al que, a la luz de precedentes de la Corte Suprema de los Estados Unidos de América, se ha referido V.E. en fallo dictado el 10 de diciembre de 1981, en la causa M. 921, "Montenegro, Luciano Bernardino s/ robro": su interés (de la sociedad) en una rápida y eficiente ejecución de la ley y su interés (también el de la sociedad) en prevenir que los derechos de sus miembrosindividuales —.

resultan menoscabados por métodos inconstitucionales de ejecución de la ley". "V.E.ha señalado expresamente en el recordado fallo (cons. 5) que el acatamiento por parte de los jueces del mandato constitucional nadie puede ser obligado a declarar contra sí mismo") no puede reducirse a disponer el procedimiento y castigo de los responsables de

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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:906 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-312/pagina-906

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