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Año: 1989, Fallos: 312:909 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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porque los jueces son, en cuanto ministros de la ley, servidores del derecho para la realización de la justicia, que puede alcanzarse con resoluciones positivamente valiosas, derivadas razonadamente del ordenamiento jurídico vigente... incluso de los principios que lo integran para la decisión de los casos concretos ocurrentes. Es por eso que una línea reiterada de precedentes desecha la tacha de arbitrariedad respecto de sentencias ajustadas a la jurisprudencia, la doctrina y alos principios generales del derecho... Porque tales sentencias, que pueden y obviamente deben respetar la voluntad legislativa, precisamente ocurren en complemento de ella, en la tarea común a legisladores y jueces de la búsqueda de soluciones adecuadas para la adjudicación de los derechos de sus conciudadanos". (Fallos: 249:37 ).

Señaló además que si "la mera posibilidad verosímil de que un ciudadano haya sido condenado por un tribunal incompetente a sufrir una pena privativa de libertad justifica que se dejen de lado objeciones de carácter formal..." como afirmara uno de los más prestigiosos jueces que presidieran esta Corte (voto del doctor Orgaz en Fallos 250:306 ), estimo que esa prescindencia es mucho más exigible frente a la posibilidad verosímil no ya de carencia de jurisdicción, sino de error manifiesto en el ejercicio de ella.

v Los argumentos dados en los capítulos precedentes tornan innecesario, según creo, tratar el agravio fundado en la gravedadinstitucional invocada por los recurrentes.

Por lo expuesto, opino que V.E. debe hacer lugar al recurso extraordinario y, en consecuencia revocar el auto de fs. 114/118 del incidente de libertad condicional que corre por cuerda, disponiendo la soltura de Fermín Angel Núñez. Buenos Aires, 9 de agosto de 1988.

Andrés José D'Alessio. . .

FALLO DE LA CORTE SUPREMA .
Buenos Aires, 13 de junio de 1989.

Vistos los autos: "Núñez, Fermín Angel s/ libertad condicional en autos: Figueroa, Rolando y otros s/ doble homicidio y lesiones" - Expte.

N? 478/74". .

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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:909 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-312/pagina-909

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