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Año: 1989, Fallos: 312:911 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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5) Que, si bien es cierto que la mencionada resolución fue dictada .

con posterioridad al fallo apelado, no lo es menos que la Corte debe atender a las circunstancias existentes al momento de la decisión, .

aunque ellas fueran sobrevinientes a la interposición del recurso extraordinario (Fallos: 298:33 ; y sus citas; entre otros).

6°) Que, por aplicación de la citada doctrina, resulta fundamental entonces que el a quo considere especialmente dicha circunstancia sobreviniente al decidir acerca del pedido de libertad condicional de Núñez, máxime si se tiene en cuenta que los informes reseñados en el considerando 2°, que sirvieron de fundamento al fallo apelado, no realizaron distinción alguna entre las sanciones aplicadas bajo la vigencia de los citados decretos y las impuestas una vez asumidas las autoridades constitucionales.

Por ello, y oído el señor Procurador General, se deja sin efecto el pronunciamiento de fs. 114/118 del expediente principal agregado por cuerda. Notifíquese y devuélvase a fin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento conforme lo resuelto en el presente fallo.

José SEVEro CABALLERO (en disidencia) — AUGUSTO César — BeLLuscio (en disidencia) — Carios S. FAyr— ENRIQUE . SANTIAGO PETRACCHI — JORGE ANTONIO BACQUÉ.

DISIDENCIA DEL SEÑOR PRESIDENTE DOCTOR DON José

SEVERO CABALLERO
Considerando: .

Que atento lo resuelto en la fecha in re "Núñez, Fermín Angel .

8/ libertad condicional", N.35.XXII., se torna innecesario pronunciarse enestas actuaciones, lo que así se declara. Hágase saber y estése ala devolución dispuesta en tales actuaciones.

Do . - - José SEvEro CABALLERO.

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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:911 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-312/pagina-911

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