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Año: 1989, Fallos: 312:908 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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IV -

En suma, entiendo no sólo que la sentencia es en sí insostenible, sino que por medio de ella se prolonga perpetuamente un encierro acerca de cuya justificación, según pienso, ningún jurista puede, con lúcida conciencia, poseer certeza. .

Destaco dicha perpetuidad, porque habida cuenta de la extención de la pena impuesta al peticionario, los beneficios derivados de la ley 23.070, quedarían absolutamente enervados para él sile fuera denega- —° da la libertad condicional.

Me he extendido en los detalles de los defectos del expediente más allá de lo usual, para documentar aquella imposibilidad, aún cuando pueda afectar el equilibrio del dictamen desde un punto de vista retórico. Es posible que se piense que confundo temas, al exponer con motivo de la resolución que deniega la liberación condicional, cuestiones que hacen a la validez de la sentencia condenatoria. Creo que si así se hiciera, se estaría procediendo del modo que criticó Goethe al referirse a quienes dividen el estudio de modo tal que con todas las partes en la mano, pierden el nexo espiritual que constituye su esencia.

En efecto, ambas cuestiones no sólo se encuentran relacionadas por las alusiones del pronunciamiento apelado a las características del hecho —que carecen de sentido sin certeza de que el peticionario sea su autor— y a la falta de reconocimiento por parte de Núñez de su culpabilidad —que resultan no sólo impertinentes por lo que arriba señalé, sinofarisaicas si uno mismo carece de convencimiento acerca de ella— sino porque no puede eludirse la cuestión fundamental: la .

tremenda responsabilidad asignada a los jueces para disponer el destino de sus semejantes sólo puede ejercerse merced a que sus .

decisiones sean el producto de la aplicación de reglas amasadas —como señalara Soler—a través de decenas de siglos de experiencia destinada a prevenir injusto sufrimiento humano. Cuando a una condena se ha llegado con violación de tales reglas, no puede obviarse medio alguno para suprimir la subsistencia de sus efectos.

Aúneñ casos en que la decisión judicial justa debía enfrentarse a disposiciones legales concretas, el Tribunal afirmó: "la misión judicial no se agota con la consideración indeliberada de la letra de la ley ...

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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:908 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-312/pagina-908

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