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Año: 1989, Fallos: 312:907 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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los apremios, porque otorgar valor al resultado de su delito y apoyar sobre él una sentencia judicial, no sólo es contradictorio con el reproche formulado, sino que compromete la buena administración dejusticia al — pretender constituirla en beneficiaria del hecho ilícito, Se ha dicho con razón que la abolición constitucional de toda coacción física o moral no sólo conduce a incriminar a quien la usa, sino a impedir que los — elementos de prueba logrados mediante medio tan vil sean computados por los jueces en el proceso donde es parte la víctima de la coacción", . . .

El antes recordado conflicto resulta más util, si cabe, en el sub júdice. En aquel caso estaba comprobado que el empleo de la tortura física había sido decisorio para la solución de la causa. En el presente, en cambio, la tortura física ha sido denunciada pero no probada y tampoco ha quedado acreditada la existencia de un nexo entre la privación de la libertad y el contenido de la declaración. En el presente caso, por otra parte, las confesiones no han sido prestadas bajo juramente, causa de descalificación de acuerdo con antigua jurisprudencia de la Corte (Fallos: 1:350 y 281:177 ) mencionada en el fallo dictado en el caso Montenegro".

La circunstancia apuntada lleva a preguntarse si, como sostiene la Cámara, el amparo de la garantía en cuestión se limita a los casos en que se demuestra de modo positivo la existencia de coacción física o moral o si, en cambio, como pretende la defensa, la tutela efectiva de una garantía tan esencial de la persona humana se torna ilusoria si medianirregularidades en las condiciones de detención, supuesto ésteque, por ello, quita valor probatorio a la confesión vertida ante la autoridad que practicó el arresto".

Con limitaciones, me inclino por este último punto de vista. Pienso, en efecto que la protección constitucional carecería de toda eficacia si su aplicación al caso dependiera de la buena voluntad —o, en algún caso, de la torpeza— de la persona que cometió la irregularidad —" y en cuyas manos estuvó la posibilidad no solamente de tomar precauciones para no ser individualizada sino también para dejar transcurrir el tiempo necesario para que desaparezcan los vestigios de su ilícito proceder". . . .

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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:907 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-312/pagina-907

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