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Año: 1989, Fallos: 312:910 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Considerando: .

1?) Que la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán revocó en todas sus partes el auto de la instancia inferior y, en consecuencia, denegó a Fermín Angel Núñez el pedido de libertad condicional formulado. Contra dicho pronunciamiento el nombrado interpuso recurso extraordinario, el que fue concedido a fs. 50/52.

2?) Que el argumento central del a quo para rechazar el pedido de libertad condicional se basa en las constancias acerca del comportamiento carcelario de Núñez. Así, se remite al informe que obra a fs. 38 del expediente principal agregado por cuerda, en el cual la División Seguridad Interna hace saber que el condenado registra cinco sanciones disciplinarias como procesado y una como condenado. En el citado informe también se dijo que "... el interno causante oportunamente se ha negado a realizar el tratamiento penitenciario que como condenado le corresponde por haberse autotitulado "preso político", por lo que esta jefatura emite juicio negativo a su solicitud...". Por último, a fs. 46, consta el "juicio sintético" de la Dirección del instituto donde estaba alojado el apelante, en el cual se vuelve a hacer mención de su negativa de acatar el tratamiento penitenciario y de su insistencia en autotitularse preso político, "... a pesar de que el país transita una etapa democrática que garantiza los derechos constitucionales...".

39) Que el agravio fundamental del apelante se apoya en la supues- ' ta arbitrariedad en que habría incurrido el a quo al otorgar efectos vinculantes a los nombrados informes carcelarios que harían referencia, en gran parte, al comportamiento del condenado durante la vigencia de los decretos Nros. 1209/76, 780/79 y 929/80. 4) Que, a los fines de determinar la procedencia de los agravios reseñados, cabe destacar que, con fecha 15 de junio de 1988, el Ministerio de Educación y Justicia de la Nación dictó la resolución N° 927 en la que se ordenó al Servicio Penitenciario Federal que se abstuviera de incluir las sanciones aplicadas a los reclusos que habían estado sometidos al régimen de los decretos mencionados en el consi derando anterior, en los informes que remitiese a los jueces relativos al cumplimiento de los "reglamentos carcelarios" (art. 13 del Código Penal), atento el carácter "severo" y hasta "perverso" del régimen de detención y tratamiento carcelarios instituido por aquellas disposiciones (ver, en tal sentido, los considerandos de la citada resolución).

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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:910 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-312/pagina-910

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