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Año: 1989, Fallos: 312:974 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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1) Hacer saber ala Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional que no corresponde a esta Corte instar los procedimientos que son privativos de otros poderes de la Nación.

2) Devolver las actuaciones a ese tribunal para. que ponga en conocimiento del señor juez lo resuelto.

José SEVERo CABALLERO — AUGUSTO CÉsar BeLLuscio — Caros S. FAYr — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — JorGE ANTONIO BACQUÉ .


JORGE CARLOS FERNANDEZ PREGO
RECUSACION.
Es manifiestamente improcedente la recusación de los jueces integrantes de la Corte por considerar que siendo miembros del Poder Judicial de la Nación tienen interés en el resultado de la litis ya que pose a estar incluidos en el campo de aplicación de la ley 18.464 no se hallan actualmente en condiciones de acogerse alajubilación ordinaria, por lo cual carecen de interés actual alguno en relación con el tema debatido; y de otro modo dejarían de cumplir con el servicio de la justicia y los deberes inherentes al ejercicio del cargo.

JUBILACION DE MAGISTRADOS Y DIPLOMATICOS.

El adicional creado por el art. 1" del decreto 2474/85 debe integrar la base que servirá para determinar el haber jubilatorio, pues integra la remuncración intangible que el art. 96 de la Constitución Nacional protege. .

La mención de "asignación no remunerativa" (art. 1 del decreto 2474/85) resulta L poco afortunada, carente de contenido y un evidente contrasentido, en cuanto pretende negar la naturaleza del adicional que está creando, esto es, su carácter remunerativo, lo que aparece claro al enfrentarlo con el concepto que sobre el particular da el-art. 10 de la Jey 18.037 y los arts. 2 y 14° de lá ley 18.464 de aplicación preferente (art. 31 de la Constitución Nacional).

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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:974 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-312/pagina-974

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