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Año: 1989, Fallos: 312:975 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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LEY: Interpretación y aplicación.

Un concepto legal debe ser interpretado analizando todo su contexto legal, su espíritu y en especial con relación a las demás normas de igual y superior jerarquía que sobre la materia contenga un ordenamiento jurídico, debiendo estarse preferentemente por su validez y sólo como última alternativa por la inconstitucionalidad. .

RECUSACION. - - .

La recusación fundada en el hecho de que el juez puede llegar a ser parcial por ser un futuro beneficiario de la ley 18.464 debe ser rechazada por cuanto resulta vejatoria de su integridad moral, pues el apclante considera que el juez puede interponer un interés personal en un pronunciamiento en el que se debe buscar por sobre todas las cosas la equidad y la justicia (Voto del Dr. José Laureñcena).

RECUSACION.
Resulta improcedente la recusación contra el magistrado que, estando jubilado por la ex-Caja Bancaria, no puede acceder a los beneficios de otra jubilación y, por ende, el temor de que se vea "tentado" a torcer un justo pronunciamiento por bajos apetitos jubilatorios, no le es de aplicación (Voto del Dr. José Laurencena).

RECUSACION. .
Corresponde el rechazo minar de la recusación basada en una supuesta situación de "subordinación concreta y real" a la Corte Suprema de Justicia de los integrantes del Tribunal "ad hoc", por no considerarlos con suficiente autonomía de criterio y autoridad necesaria para que, en caso de estimar que le asiste razón al recusante, aquellos no se pronuncien a su favor por el temor reverencial" hacia los actuales integrantes del Alto Tribunal" (Voto del Dr. José Laurencena).

FALLO DE LA CORTE SUPREMA . -
Buenos Aires, 14 de junio de 1989.

Vistos los autos "Fernández Prego, Jorge Carlos s/ jubilación".

Considerando: . o 1) Que a fs. 185 son recusados con causa los señores Jueces integrantes de este Tribunal, por considerar que siendo miembros del .

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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:975 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-312/pagina-975

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