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Año: 1989, Fallos: 312:979 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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imponerse del contenido de lo peticionado, formar juicio a su respecto y desestimar las aclaratorias atento a su manifiesta improcedencia.

Por lo mismo, se configura la interrupción del normal desarrollo de los procesos, lo cual conspira contra la garantía constitucional de todo procesado a obtener —después de un proceso tramitado en legal forma— un pronunciamiento que ponga término, del modo más rápido posible, a la situación de incertidumbre y restricción a la libertad que comporta el enjuiciamiento penal, como lo han puntualizado diversas sentencias del Tribunal, entre ellas: Fallos: 272:188 , considerando 14; 297:486 ; 298:50 ; 300:1102 y sentencia del 9 de enero de 1987, en la causa: C.257.XXI. "Cardozo, Miguel Oscar". Por esta circunstancia, y reiterando lo decidido en las resoluciones motivo de aclaratoria —voto del Dr. Petracchi— y los fundamentos expuestos al resolver la Competencia N° 199.XXI. "Investigación de los hechos ocurridos el día 13/12/ 76 en la localidad de Margarita Belén durante enfrentamiento entre fuerzas legales y elementos subversivos" (voto del Dr. Petracchi) corresponde que el Tribunal asuma inmediatamente el conocimiento de las causas en tratamiento y las resuelva definitivamente" (confr.

Libro de Acuerdos" del Tribunal, pág. 9).

Por ello, se resuelve asumir inmediatamente el conocimiento de la causa. - .


ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI.
SONIA BEATRIZ GONZALEZ .


ACLARATORIA
Por ser suficientemente clara la sentencia del Tribunal, corresponde rechazar el recurso interpuesto.

ACLARATORIA
Resulta inadecuado el pedido de aclaratoria formulado por el Procurador General, ya que invoca el interés de una parte —el procesado y su defensor — a quien no representa, la que, además se ha conformado con lo decidido, sin aludir a errores materiales, conceptos oscuros u omisiones sobre las pretensiones deducidas y discutidas en la causa, máxime si el Tribunal tampoco advierte que exista

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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:979 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-312/pagina-979

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