— Considerando: Que la remisión efectuada en la sentencia de fs. 1294/1295 al precedente sentado en la causa S.551.XXI. "Suárez Mason, Carlos Guillermo y otros s/ homicidio, privación ilegal de la libertad, etc.", presupone necesariamente la jefatura de la zona de defensa IV por parte del procesado y la consecuente desestimación de su pretendida inexistencia.
Por ello, se rechaza la aclaratoria interpuesta.
Jost Severo CAnaLLero — AUGUSTO Cisar Brruscio — CArLos S. FAyr (por mi voto) — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI (según mi voto) — JorcE ANTONIO Bacquí (por mi voto).
VoTo DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON CARLos S. FAYT Y DON JorGE ANTONIO BAcQué Considerando: .
Que, por ser suficientemente clara la sentencia de fs. 1284/1285, se rechaza el recurso interpuesto a fs. 1305.
CarLos S. FAYt — JorcE ANTONIO BACQUÉ.
VOTO DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI
Considerando: Que, tal como lo expresé en el acuerdo de fecha 27 de abril de 1989:
los pedidos de aclaratoria del señor Procurador General ingresaron en la Corte ' los días 13 y 14 de febrero del corriente año. El tiempo transcurrido —prácticamente dos meses y medio— y la circulación entre los señores jueces durante ese lapso, es más que bastante para
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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:978
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