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Año: 1989, Fallos: 312:976 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Poder Judicial de la Nación tienen interés en el resultado del presente, por entender que la decisión que recaiga en estos actuados servirá de doctrina jurisprudencial aplicable a casos análogos, entre los que se podrían encontrar los de los propios magistrados designados.

2") Que la recusación precedente puede ser respondida con los mismos términos usados por el Tribunal cuyo fallo se recurre ante esta instancia, a los que se adhiere y que decía "Resulta necesario dejar expresado que los integrantes de esta Sala no han considerado pertinente excusarse enla presente causa, pese a estarincluidos en el campo de aplicación de la ley 18.464, por cuanto no se hallan actualmente en condiciones de acogerse a la jubilación ordinaria, por lo cual carecen de interés actual alguno en relación con el tema aquí debatido; y de otro modo dejarían de cumplir con el servicio de la justicia y los deberes públicos inherentes al ejercicio del cargo".

39) Que, en cuanto al fondo del asunto, resulta aplicable, en lo pertinente lo resuelto por este mismo Tribunal en la causa "Piccirilli, Ricardo H. y otro e/ Estado Nacional (PEN) s/ cobro" (P.136.XXII), el 15 de marzo de 1989, a cuyos votos concurrentes corresponde remitirse en razón de brevedad.

Por ello, se rechaza la recusación y se confirma la sentencia apelada.

JAIME W. BELFER — José M. LAURENCENA (según mi voto respecto de la recusación) — VICTOR S. DE LA VEGA MaDuEÑO — JUAN A. GonzÁLEz Macías.

Voro DEL DOCTOR José M. LAURENCENA RESPECTO DE LA RECUSACIÓN Considerando: .

Que respecto de la recusación planteada, corresponde dar por reproducidas las motivaciones expuestas, en el voto del que suscribe, en el pronunciamiento del 29 de abril de 1988, in re: M.709.XXI "Moras Mom, Jorge R.c/ Estado Nacional (Poder Judicial de la Nación) s/ ordinario".

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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:976 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-312/pagina-976

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