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Año: 1989, Fallos: 312:977 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Por ello, se rechaza -la recusación y se confirma la sentencia apelada.

- José M. LAURENCENA.

SANTIAGO OMAR RIVEROS .


ACLARATORIA. . .
Procede rechazar la aclaratoria interpuesta ya que la remisión efectuada por la sentencia del Tribunal al precedente sentado en la causa S. 551 XXI "Suárez Mason, Carlos Guillermo y otros s/ homicidio, privación ilegal de la libertad, etc." presupone necesariamente la jefatura de una zona de defensa por parte del imputado y la consecuente desestimación de su pretendida inexistencia (Voto de los Dres. José Severo Caballero y Augusto César Belluscio).

ACLARATORIA.
Resultando suficientemente clara la sentencia del Tribunal corresponde rechazar el recurso de aclaratoria interpuesto (Voto de los Dres. Carlos S. Fayt y Jorge Antonio Bacqué).

ACLARATORIA. -
El tiempo transcurrido entre el ingreso del pedido de aclaratoria del Procurador General y la desestimación del mismo, atento su manifiesta improcedencia, que fue de prácticamente dos meses y medio, configura la interrupción del normal desarrollo del proceso, lo cual conspira contra la garantía constitucional de todo .

procesado a obtener —después de un proceso tramitado en.legal forma— un pronunciamiento que ponga término, del modo más rápido posible a la situación.

de incertidumbre y restricción a la libertad que comporta el enjuiciamiento penal. Poresta circunstancia, corresponde que el tribunal asuma inmediatamenteel conocimiento de la causa y la resuelva definitivamente (Voto del Dr. Enrique Santiago Petracchi).

FALLO DE LA CORTE SUPREMA . -
Buenos Aires, 15 de junio de 1989.

Vistos los autos: "Riveros, Santiago Omar y otros y/ privación ilegal — delalibertad, tormentos, homicidios, etc".

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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:977 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-312/pagina-977

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