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Año: 1990, Fallos: 313:1205 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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nueve mil quinientos treinta y sicie, con setenta centavos), —conforme surge de las planillas de la Tesorería General Nacional— de la que sólo fueron transferidos a esa provincia. en igual período, 9.275.000 australes no reajustables. Destacó, asimismo. que en virtud de la manifesta diferencia entre lo recaudado y lo transferido, inició una serie de reclamos administrativos. mediante los que fueron agotadas todas las instancias extrajudiciales con resultado negativo, lo cual torna indispensable y procedente esta demanda judicial, Tras señalar las graves dificultades económicas que padece la provincia.

agravadas por los flagelos climáticos de que ha sido y es víctima. pasó a analizar la mencionada ley 22.916, destacando que, así como sus modificatorias, abarca de modo expreso cl problema de las inundaciones litoraleñas, creando recursos destinados a atender las erogaciones de carácter extraordinario que demandaron las zonas afectadas por dichas inundaciones durante cl año 1983. en seis provincias —art. 49, primer párrafo. de la ley 22.196). Sostuvo el derecho subjetivo de dichas provincias, que encuentra fundamento en la misma ley, por tratarse de un impuesto excluido del sistema de coparticipación federal (ídem, segundo párrafo, y art. 7", segundo párrafo, de la ley 20,221), toda vez que su finalidad es satisfacer una necesidad específica. y lo recaudado en tal concepto forma un "presupuesto aparte", que no puede fundirse con los demás ingresos del Estado para hacer frente a la totalidad de sus gastos, pues en ese caso transgrediría cl art. 67, inc. 29, de la Constitución Nacional.

En cl sub lite —dijo— el Estado reconoció el crédito que tenía la Provincia actora, por el producido de la ley 22.916. remesándole arbitrariamente, con fecha 29/4/86. la suma de 9.000.000 de australes, con lo cual pretendió cancelar el derecho antes de finalizar la vigencia de dicha ley. transgrediendo su finalidad específica, Destacó que. ante esta conducta gubernamental, sumada ala seguidacnel tema de la coparticipación que demuestra el sometimiento de las provincias afectadas al gobiemo central, el 21/11/86 éstas firmaron un acuerdo en la provincia de Corrientes, donde reiteraron en forma conjunta sus reclamos y previeron accionar judicialmente cn caso de no obtener respuesta satisfactoria del Poder Ejecutivo Nacional: acordando, a su vez. que los fondos deberían distribuirse en proporciones iguales entre las provincias en cuestión. .

Seguidamente, luego de reseñar la conducta seguida por el Congreso de la Nación cn la materia, consideró que la pretendida ucción de rendición de cuentas, regulada porcl art. 652 y ss. del Código Procesal. escl único medioque restablecerá in totum el contralor de la gestión del monto recaudado y destino otorgado a los

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Año: 1990, CSJN Fallos: 313:1205 
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