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Año: 1990, Fallos: 313:1210 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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1210 FALLOS DELA CORTE SUPREMA Hace referencia a la acción intentada, que constituye —a su juicio— el único medio que determinará el control del monto recaudado y su destino y sostienc que el gobierno federal actuó como un verdadero mandatario de las provincias.

11) A fs. 66/72 contesta el Estado Nacional. Cuestiona la procedencia de la acción intentada tanto en su aspecto formal cuanto en cl material y destaca que el control de la actividad administrativa del Estado está a cargo del Poder Legislativo según lo establece el art. 67, inc. 7°. de la Constitución, siendo de la competencia del Poder Ejecutivo la recaudación de las rentas de la Nación y la determinación de su inversión.

Porotro lado —continúa— los impuestos creados por la ley 22.916 ingresan a la Tesorería de la Nación e integran las rentas generales. Por lo tanto, la actora no es — como pretende— titular de derechos subjetivos que le permitan exigir la rendición de cuentas ni la entrega proporcional de los recursos. Por lo demás, sosticne, la jurisprudencia ha establecido la improcedencia de la declaración de un principio general para el futuro que exceda el marco de la cuestión litigiosa.

Considerando:

1) Que este juicio es de lacompetencia originaria de la Corte Suprema (arts. 100 y 101 de la Constitución Nacional).

2") Que los antecedentes legales que rigen el caso, no autorizan la interpretación en que se apoya la pretensión de la parte actora toda vez que no surgen de cllos el derecho subjetivo y la Icgitimación procesal que se atribuyc.

Enetecto, tanto el texto de la ley 22.916 como cl del mensaje del Poder Ejecutivo que acompañó el proyecto, evidencian el carácter del impuesto que se crea en el ámbito de competencia que espropio del CongresoNacional (art.67,inc.2),quetiene como propósito provecr al Fisco Nacional de los medios necesarios para satisfacer las erogaciones extraordinarias que requiere la atención de las zonas de las provincias de Corrientes, Chaco, Entre Ríos, Formosa, Misiones y Santa Fe afectadas por las inundacionesocuriidasenelaño 1983 (verley 22.916.art. 4, la. parte). Por lo demás, la nota del Poder Ejecutivo es bien explícita cn cl punto cuando señala que "los impuestos que se propician tienden a dotar de recursos al Fisco", que no puede scrotro que el nacional, 3") Que de cllo se infiere claramente --como lo destaca el dictamen de la Sra.

Procuradora Fiscal— que no se trata de recursos otorgados a las provincias sino provistos al tesoro nacional para que atienda. en cl marco de una política de emergencia, las necesidades de zonas perjudicadas por las inundaciones del año 1983

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Año: 1990, CSJN Fallos: 313:1210 
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