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Año: 1990, Fallos: 313:1209 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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En razón de lo expuesto. opino que corresponde rechazar, sin más. esta demanda por rendición de cuentas. Buenos Aires, 5 de febrero de 1990, María Graciela Reiriz.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 20 de noviembre de 1990.

Vistos los autos: "Formosa, Provincia de c/Estado Nacional s/rendición de cuentas (coparticipación federal— afectación de fondos)". de los que.

Resulta:

I) A fs, 40/54 la Provincia de Formosa inicia demanda contra el Estado Nacional por rendición de cuentas respecto de los ingresos percibidos en concepto de impuestos de la ley 22.916 y sus modificatorias y del sistema de la distribución entre las provincias afectadas por las inundaciones producidas en el año 1983.

Dice que a partir de la entrada en vigencia del citado texto legal y hasta el mes de diciembre de 1986. la demandada recaudó la suma de A 148.209.537.70.como loilustran las planillas de la Tesorería General de la Nación, cantidad de la que sólo sele transfirieron A 9.275.000. Ante tales diferencias, inició una seric de reclamos administrativos con resultado negativo.

Hace referencia a las graves dificultades económicas que soporta la provincia y pasa a estudiar los alcances de la ley 22.916. En ese sentido. afirma que abarca específicamente la situación de las provincias del litoral, a cuyo fin creó recursos destinados a atender las erogaciones de carácter extraordinario que demandaron las zonas afectadas. Este texto legal —afirma-— les acuerda un derecho subjetivo por tratarse de un gravamen excluido del sistema de coparticipación federal toda vez que su finalidad es satisfacer una necesidad específica y lo recaudado no puede fundirse con los demás ingresos del Estado porque se violaría así cl art. 67, inc. 2, de la Constitución.

Cuestiona la decisión del Gobierno Nacional al remesar una suma arbitrariamenic determinada con la que pretendió cancelar el derecho antes de finalizar la vigencia de la Ley 22.916 y expresa que ante esta conducta sumada a la seguida en el tema de la coparticipación, las provincias afectadas reiteraron sus reclamos acordando. asimismo, el régimen de distribución de los fondos.

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Año: 1990, CSJN Fallos: 313:1209 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-313/pagina-1209

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