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Año: 1990, Fallos: 313:1271 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 27 de noviembre de 1990.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Manem de Olmos, Pilar Beatriz y otros c/Ferrocarriles Argentinos", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

1) Que contra la sentencia de la Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil que. al revocar la de primera instancia. hizo lugar a la acción por indemnización de daños y perjuicios, la demandada interpuso el recurso extraordinario cuya denegación origina la presente queja.

2) Que la alzada consideró que el accidente sufrido por la víctima —que fue hallada a la vera de la vía con heridas que le ocasionaron posteriormente su fallecimiento— tuvo por causa la caída del tren en el que aquélla viajaba desde San Miguel de Tucumán a esta ciudad, sin que existiera hecho del difunto o de sus familiares que pudieran haber interferido en la relación causal.

3) Que, asimismo. imputóel suceso ala demandaada a título de responsabilidad extracontractual, al considerar que había permitido que las puertas del tren estuvieran abiertas. con lo que se había creado una condición de peligro antc la ausencia de mecanismos que las cerraran y que estuvieran enclavados en los respectivos vagones.

4 Que los agravios del apelante suscitan cuestión federal para su consideración en la vía intentada. pues aunque remiten al examen de cuestiones fácticas y de derecho común y procesal, tal circunstancia no constituye óbice decisivo a tal efecto cuando, con menoscabo de los derechos de defensa en juicio y de propiedad.

el tribunal omitió el tratamiento de argumentos oportunamente propuestos y conducentes para la correcta solución del caso.

5) Que. al respecto cabe señalar que —según resulta de las propiasconstancias delacausa penal, reservada— la hija del fallecido y actora también en autos declaró ante autoridad policial que su padre le había manifestado, en sus momentos lúcidos, que se había tirado del ten en Baradero para llegar más rápido a esta Capital y que al ser consultado por aquélla si había sido empujado o tenido problemas, señaló que lo había hecho solo. sin ayuda de terceros.

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Año: 1990, CSJN Fallos: 313:1271 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-313/pagina-1271

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