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Año: 1990, Fallos: 313:1276 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 27 de noviembre de 1990.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Ponce, José Cipriano ce/Estado Nacional", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

19) Que el actor prescindió de la instancia administrativa y promovió demanda ordinaria contra el Estado Nacional —Caja Nacional de Jubilaciones de la Industria. Comercio y Actividades Civiles— ante los tribunales federales de la Provincia de Córdoba. a fin de que —previa declaración de inconstitucionalidad de los arts, 49, 53 y 55 de la ley 18.037 y 1 y 4 de la ley 21.864— se ordenara el reajuste de su haber jubilatorio, con más la actualización monetaria y losintereses.

2) Que la Sala A de la Cámara Federal de Apelaciones confirmó la sentencia de primera instancia que había rechazado la excepción opuesta por la demandada, por entender —por los fundamentos legales y jurisprudenciales que examina— que la justicia federal estaba habilitada para conocer en la pretensión deducida por el apelante, tal como lo había declarado el señor Fiscal de Cámara en su dictamen.

3) Que, asimismo. consideró el a quo que no se oponía tampoco a ello lo dispuesto por la ley 23.473 de creación del fuero de la seguridad social, ya que, precisamente, la última parte del art. 8 (39 bis del decreto—ley 1285/58), establecía que °Lacompetencia atribuida por la presente a la Cámara Nacional de Apelaciones de la Seguridad Social no excluye la de los respectivos tribunales competentes, para conocer en procesos ordinarios o especiales contra los organismos nacionales de previsión social, las cajas de subsidios familiares o el Instituto Municipal de Previsión Social".

4) Que. contra ese pronunciamiento, la Caja demandada dedujo el recurso extraordinario cuya denegación dio origen a la presente queja, en la que se agravia y tacha de arbitrario el fallo en cuanto —según manifiesta— sc aparta de lo dispuesto enlaley citada en último término y se apoya en afirmaciones dogmáticas y pautas de excesiva latitud, sustentadas sólo en la voluntad de los jueces que la dictaron.

5") Que esta Corte ha sostenido que no corresponde habilitar la vía del art. 14 de la ley 48 cuando la resolución impugnada no deniega cl fuero federal; empero, la decisión que aquí se cuestiona presenta particularidades que justifican hacer excepción de dicha postura, pues está en debate 1a estructura institucional del fuero

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Año: 1990, CSJN Fallos: 313:1276 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-313/pagina-1276

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