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Año: 1990, Fallos: 313:1309 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Esta simulación originaria, anterior a serles permitida la entrada por Rivas Graña a ambos, adquiere singular valor cn el estudio de la cuestión, puesto que en definitiva, tal circunstancia será una de las que permitirá dilucidar si el legítimo derecho a la reserva domiciliaria de Rivas Graña ha resultado Icsionado o no.

El correcto entendimiento de la previsión constitucional señalada y de la legislación consecuente. permite determinar que la tutela ala reserva domiciliaria, puede ceder anteel interés social de larepresión delictiva, sólocn la forma y medios establecidos legalmente. Fuera de estos casos, únicamente es la voluntad del titular del derecho la que puede franqucar el ingreso de terceros a su domicilio.

Si esta voluntad sc ve impedida de pronunciarse libremente. por encontrarse doblegada por cualquier medio. es indudable que cl derecho amparado constitucionalmente, se verá afectado, En el caso. Rivas Graña permitió la entrada a su residencia a su amigo Fernández y a quien lo acompañaba, pero desconociendo que aquél estaba sometido a detención. y que éste era un policía que además de ocultar su condición.

lo Hevaba aprehendido.

Conforme a este orden de ideas, y por el modo en que Armentano logró entrar al domicilio de Rivas Graña. podría llegar a suponerse que ocurrió un concreto desprecio de la voluntad del ex-cónsul, único que podía o no autorizar el ingreso.

habida cuentaque tanto se puede contrariar la determinación de quien expresamente prohibe la entrada a su vivienda. como la de quien no puede manifestarse tibrementc. por ser víctima de una situación engañosa.

Al respecto señala Carrara (°Programa...". T. IV. pág. 455. Depalma. 1945):

... Cuando la introducción sca clandestina 0 insidiosa, la misma pone en claro que el invasor, al usar de artificios o malicia para introducirse subrepticiamente en la casa ajena, debió tener la conciencia de que contradecía la voluntad del habitante de la casa. y vanamente alegaría luego. que no había recibido la prohibición. Para esto valdría la regla de sentido común por la cual el impedimento para hacer la prohibición equivale a la prohibición: y bien podría decirse que ha impedido la prohibición el que ha buscado introducirse en la casa ajena de modo que clinquilino no adquiriese conocimiento de cllo".

De allí es que sc puede afirmar, que la violación de domicilio es "invito domino". y quien incurre en elta. debe conocer la voluntad contraria del titular del domicilio o bicn presumiria. por la circunstancia que en cl caso domina. emplea o aprovecha. (Danicl P. Carrera, nota en J.A.. 1988 11. abril-junio, pág. 21).

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Año: 1990, CSJN Fallos: 313:1309 
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