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Año: 1990, Fallos: 313:1310 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Sc podría concluir por lo tanto, que si Armentano pudo impedir la /ibre —.

exteriorización de la voluntad de Rivas Graña cuando ingresó a su domicilio, por hacerlo ardidosamente, disfrazando su condición de policía en acto de servicio y ocultando además que Fernández estaba detenido, habría violado la intimidad de lamoradacen la que sc introdujo, puesto que la admisión que logró, habría resultado truto de una voluntad viciada por cl error al que él mismo indujo con su conducta.

Pero a partir de esta conclusión primitiva, válida según lo contemplado en este primer estadio del itinerario racional que se sigue para el estudio de esta cuestión, cabe continuar analizando el resto de los ingredientes que componen cl hecho en su conjunto. .

Tres de ellos conticnen un alto valor convictivo. que harán que en definitiva, vista la conducta en análisis en su integridad, conformen un cuadro al que le confieren juridicidad.

1) Armentano, si bien ocultó su profesión de policía —o al menos no la extcriorizó— no fingió ser otra persona distinta, que por tal condición, tuviera expedito el acceso al domicilio de Rivas Graña; 2) Este. por su parte, no se interesó en modo alguno en averiguar sobre quién era el desconocido a quien invitó a entrar, conformándosc en que lo hiciera en compañía de su conocido Fernández, a quien acompañaba, sin preguntar. siquiera.

$u nombre, ni mucho menos, su profesión: dejándose constancia de que como lo reconoce Rivas en su indagatoria, Fernández Ie preanunció su visita ("que iba a retirar la caja que le dejara") lo que accptó sin problema alguno (fs. 108 vía.), lo que también recepta el fallo impugnado (Is, 968).

3) El comportamiento de Armentano fuc totalmente pasivo. tanto dentro como fuera del ámbito privado. sin realizar ningún acto que pueda señalarse como de activa turbación de la reserva domiciliaria a que Rivas Graña tiene derecho. yaque sc limitó a presenciar la entrega de la caja con estupefacientes de uno a otro cómplice. durante el breve lapso en que accedió —solamente— hasta la sala de recibo, en la entrevista previamente concertada telefónicamente por Rivas y Fernández.

Por ello. Rivas Graña tuvo absoluta libertad de movimiento dentro de su morada, alciándosc inclusive hacia sus dependencias internas, sin ningún control de Armentano. Jugar desde el cual regresó con los estupefacientes.

Es decir. si bien podría reprochárscle al comisionado policial, su originario

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Año: 1990, CSJN Fallos: 313:1310 
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