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Año: 1990, Fallos: 313:1314 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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3. Rivas Graña pertrecha a su cómplice Fernández. extranjero y transitoriamente en la Argentina. de un arma de fuego con una caja completa de proyectiles, que éste. que obviamente carece de cualquier permiso o autorización de guarda o portación de armas. esconde entre sus ropas en el holcl donde sc aloja.

Talentrega encuentra lógica razón en las actividades vinculadas al narcotráfico que ambos realizaban. y por cl contrario. no se justifica dentro del cuadro de normalidad comercial cn que se escuda el ex—cónsul, 4. Rivas Graña acepta, según refiere al ejercer su defensa material, el depósito de una caja. pensando primero. que contiene valiosas artesanías. para luego sospechar que puede contener oro. Para dejársela, Fernández le habría hablado de la inseguridad de su hospedaje y del alto valor de la mercadería (cada pieza podía costar quinientos dólares estadounidenses. y la caja contendría muchas). A fs. 108 menciona que ab-initio tuvo sospechas respecto al contenido de esa caja que tan generosamente recepta en depósito de un connacional virtualmente desconocido.

Cabe aquí reflexionar sobre la realidad de la existencia de esa caja con nueve kilogramos de cocaína. No proporciona cl fallo clemento descalificatorio alguno que pueda hacer presumir con licitud que el contenido se introdujo con postcrioridad a su cntrega voluntaria y probada por Rivas. Esto unido a la valoración correcta del llamado en codclincuencia de Chaar y Fernández. (que en nada se benefician trayendo a proceso a Rivas) conduce necesariamente ala realidad de una prueba suficiente para condenar como pretende el Sr. Fiscal. No csen modo alguno cierto lo sostenido por el defensor de que en el sub—judire hay una carencia total de prueba.

5.La Cámara ha asignado singular valoral dicho del abogado Cornejo Stewart, cuando depone en otro proceso —seguido cn su contra—. como sospechoso de haber quebrantado la incomunicación a que se hallaba sujeto su cliente Fernández.

En efecto. a fs. 33 del expediente N" 74.581 A, realiza una serie de consideraciones relativas a la persona de su ex—defendido, que pueden ser atribuidas a la necesidad de ejercer su defensa material respecto de la acusación de que era objeto, pero que constituyen revelación de secretos adquiridos en cl ejercicio de su profesión de abogado. Lo que resulta incomprensible —y que es precisamente a lo que la sentencia del recurso adjudica relevancia— es que. so pretexto de proteger derechos afectados. cl nombrado profesional afirme que su ex-clicnte mentía cuando sindicaba a Rivas Graña como partícipe en los hechos de la causa, puesto 7 queestaafirmación. no tan sólo resulta indiferente para el objeto de su declaración, sino que obra en directo perjuicio de la persona que había depositado su confianza en la obligación de silencio de su abogado defensor. y finalmente, obra en sospechoso beneficio de Rivas Graña.

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Año: 1990, CSJN Fallos: 313:1314 
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