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Año: 1990, Fallos: 313:1312 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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cuidadosamente, que el instituto que se pretendió violado. ha visto la luz normativa en los días precursores de la organización de la Nación. adquiriendo progresivamente sututela, una de las más significativas exIeriorizaciones de la sana y limitada exaltación de los derechos individuales, razón esta por la cual comparto totalmente y sin reserva alguna la tesitura que invalida la adquisición de cualquier medio de conocimiento al que se hubiere arribado merced al desconocimiento de éste u otros derechos fundamentales. Pero. también estimo que en el caso, esa concreta violación no ha ocurrido, puesto que en definitiva quien pudo cejercerlo, no lo consideró necesario, exhibiendo voluntariamente su delincuencia a la visión pasiva de aquél a quien había invitado a ingresar a su ámbito tutelado, La consecuencia inmediata de la entrega dolosa de Rivas Graña a Fernández.

fue la obtención por parte de la comisión policial, de manos de éste y ya en la vía pública, del paquete que encerraba la cocaína.

Deestatradición, constatada al arribar los empleados a su sede porclsecretario del Tribunal interviniente, no existe una evidencia que se refleje en un acta de secuestro labrada en cl mismo lugar en que ocurrió. lo que aparece como natural según la secuencia de los hechos: No podían detenerse los policías. frente mismo a la vivienda del cómplice de Fernández, en la calle y en horas de la noche. a redactar y cumplir las formalidades para conformar el acta respectiva la que se podía llenar una vez a buen recaudo y alejada la posibilidad de alertar a quienes aún no habían sido aprehendidos. Tampoco sc les puede exigir —como lo hace la resolución recurrida—, que soliciten la presencia y rúbrica en el acta del ex— cónsul, porque éstg estaba en el interior de su domicilio. y el secuestro sc efectuó cuando Fernández y Armentano, ya se encontraban en el exterior de la vivienda.

Dentro del razonamiento seguido y sin descuidar la visión del plexo probatorio en su conjunto —defecto que si sc pude señalar en la sentencia en crisis— cabe observar que cl itincrario seguido por la prevención. estaba ori ginariamente dirigido al desbaratamiento del plan delictuoso que llevaban a cabo Fernández y Chaar, guiado por sus insospechadas confesiones y afianzado por la incontestable obtención de los elementos propios del delito. Se observaron respecto a los confesos. las garantías estatuidas en tutela de sus derechos como judiciables y cuande pos:criormente ingresa en el ámbito de sospecha cl ex-cónsul, aquellos actos originarios cumplidos antes de su sindicación, deben también. sin cortapisa alguna, integrar cl cuadro probatorio apto para juzgar su conducta. No encuentro que cello obre en desmedro de su defensa en juicio.

La adquisición de esta prucba resulta, por lo tanto, legítima. quedando sujeta a valoración dentro del conjunto probatorio colcctado. ya que la falta de acta de

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Año: 1990, CSJN Fallos: 313:1312 
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