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Año: 1990, Fallos: 313:1387 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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rios para aquella finalidad. esto es los magistrados, esa circunstancia no puede ni debe impedir el cumplimiento del fin último, que es que la comunidad argentina tenga la justicia que merece y a la que todos esperan digna e independiente.

Innumcrables son las exigencias y requerimientos que la ley y la costumbre pretenden y exigen de los magistrados. por lo que las garantías del art. 96 de la Constitución Nacional. deben ser visualizadas como lo que son. Esto es. garantías para la sociedad y no para los magistrados, aunque ésas reciban. en determinado momento. algún tratamiento que desde una visión simplista podría serconsiderado discriminatorio a su favor.

Ladiscriminación en el estado de derecho. noes mala ensí. La última parte del art. 16 de la Constitución Nacional, cuando señala que la idoncidad es una condición para la admisibilidad cn los empleos, también desde un ángulo simplista.

podría ser vista como violatoria de una pretendida igualdad aritmética. Lo mismo si se analiza el art. 14 bis de la Constitución Nacional, También cuando otorga inmunidades 4 los legisladores, que el resto de los habitantes no posce. La discriminación que cl estado de derecho rechaza, es la arbitraria.

Porcllo es menester el cumplimiento estricto por parte de los poderes políticos de las garantías a la comunidad, para que el fin que llevó a la creación del Estado Argentino. cuando cl Preámbulo se refiere a "afianzar la justicia", tenga la prevalencia debida, sobre cualquier otra evaluación.

Ala sociedad argentina le importa y lc interesa esencialmente, que secumplan los fines de su existencia enunciados claramente cn el Preámbulo, entre los que. el afianzar la justicia" es primario, fundamental. y no opcional.

Y comoeltemano transcurre por aspectos discursivos, sino que debe serrcalidad.

lasconsecuencias crematísticas de la aplicación del art. 96 de IlaConstitución Nacional deben tener prioridad y vigencia innegable, en las obligaciones a cumplir, sin excepción, por los poderes políticos del Estado y con destino al Poder Judicial.

Otras vinculaciones que por ley se pueden haber efectuado o tengan vigencia con respecto ala segunda parte del art. 96. en lo relacionado con los magistrados.

no puede ser óbice para la aplicación efectiva de esa norma.

En una comunidad donde sc exagera el valor del discurso y no se aprecia suficientemente la acción efectiva, resulta imprescindible comprender que no es posible "afianzar la justicia" sin magistrados que estén realmente garantizados en función de las dos cláusulas del art. 96 de la Constitución Nacional.

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Año: 1990, CSJN Fallos: 313:1387 
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