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Año: 1990, Fallos: 313:1388 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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En los gobiernos humanos. nos dice Story, hay dos poderes de control: las armas y las leyes. Si éstas no pueden cumplirse por un Poder Judicial independiente, prevalecerán las primeras, pero si las leyes son aplicadas adecuadamente por sus Órganos naturales, prevalecerá el estado de derecho.

Se expresa en el caso "Evans vs, Gore" de la Suprema Corte de los Estados Unidos. que es la Constitución es la protección que tienc el pobre contra el rico: el salvaguardia del pueblo contra las poderosas ambiciones de los intereses egoístas:

el baluarte contra la anarquía y la corrupción, pero carecerá de fuerza y eficacia si no existe un Poder Judicial que la custodie y la mantenga, En consecuencia, debe ser confirmada la sentencia de segunda instancia en lo principal.

4") Que es doctrina pacífica, que no admite debate. que el salario o retribución está integrado por todos los rubros que reúnen las condiciones de habitualidad.

regularidad y permanencia. Asf lo señala con claridad la ley 18.037. en su art. 10 y concordantes y toda la jurisprudencia que lo aplica e interpreta.

En consecuencia, la retribución por antigiledad, que goza de aquellas características, integra necesariamente la retribución o salario de los magistrados en Jos términos del art. 96 de la Constitución Nacional.

El cómputo o la evaluación de la antigúcdad de los magistrados, se ha modificado en estos últimos años, a partir del deercto N° 1417/87.

Es principio esencial de derecho. que admite excepciones, pero no cn el caso en análisis, que las normas valen en su vigencia para lo futuro. Así lo dice el art.

3? del Código Civil, señalando que no ticnen efecto retroactivo.

Consecuentemente. el cómputo de la antigiiedad debe ajustarse de acuerdo con la normativa vigente hasta el día 26 de julio de 1987. inclusive. y a partir de entonces, por el decreto N" 1417 del 27 de julio de 1987.

Desde que no corresponde decidir los efectos de esta sentencia para lo futuro, resulta que la garantía del art. 96 de la Constitución Nacional, no es equiparable con otros institutos vigentes en diferentes ámbitos del derecho. pero no en el constitucional. Es así que la estricta aplicación y respeto a la Constitución Nacional, no impide, sino que exhorta a una prudente aplicación que no atc al futuro. sino que dé a quienes mañana deban decidir. la misma libertad que tienen hoy quienes deciden.

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Año: 1990, CSJN Fallos: 313:1388 
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