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Año: 1990, Fallos: 313:1391 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DE JUSTICIA DE LA NACION 1391 t E directa o indirectamente revista el carácter de parte. resulta necesario demostrar que el "valor disputado en último témino" —o sea, aquél por cl que se pretende la modificación de la condena o "monto del agravio"— excede el mínimo legal a la fecha de su interposición (Fallos: 245:46 ; 297:393 : 302:502 : entre otros).

3) Que en el sub lite, la apelante no ha dido cumplimiento al citado recaudo.

En efecto. en el escrito en que la actora dedujo su apelación. sólo consignó que "cl monto del proceso supera ampliamente los mínimos legales" (fs. 830), lo cual es insuficiente para tener por cumplida. en debida forma, aquella exigencia.

Por ello. se declara mal concedido cl recurso de apclación interpuesto.

Martano Augusto CAVAGNA MARTÍNEZ — CARLos S.

FAYT — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — JuLIO
L C. OYHANARTE — EDUARDO J. MOLINÉ
O'Connor
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DE CORREOS y TELEGRAFOS
RECURSO EXTRAORDINARIO: Resolución. Límites del pronunciamiento.

Si la Cámara reputó no configuradas las causales de arbitrariedad invocadas en el remedio dederal y la recurrente consintió tal decisión judicial, ya que no dedujo ta respectiva queja. la jurisdicción de la Corte ha quedado abierta, en principio, en la medida en que la ha otorgado laalzada, es decir, en cuanto se pone en tela de juicio la vigencia del art. 25 de la Joy 19.798 (1).

.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Introducción de la cuestión federal. Oportunidad. Planteamiento en el escrito de imerposición del recurso extraordinario, Si el apelante sostuvo ante la alzada la aplicación del ordenamiento legal cuya vigencia cuestiona ante la Conte, tal planteo constituye el fruto de una reflexión tardía y no puede formalmente ser considerado (2).

1) 11 de diciembre, Fallos: 300:130 . Causa: "Dorsay Industria Farmacéutica Ltda. c/ Disprovent S.A.C.LF. y M. y otros", del 26 de diciembre de 1989.

2) Fallos: 302:1264 : 306:911 .

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Año: 1990, CSJN Fallos: 313:1391 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-313/pagina-1391

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