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Año: 1990, Fallos: 313:1392 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ia , 14 A. , tú 1392 FALLOS DELA CORTE SUPREMA ms 313
SANTIAGO OMAR RIVEROS y OTROS

CODIGO DE JUSTICIA MILITAR.
La institución del querellame es ajena al Código de Justicia Militar.
CODIGO DE JUSTICIA MILITAR,
Tin una causa en la que se aplica el procedimiento del Códigode Justicia Militar os particulares damnificados carecen de la potestad de deducir e] recurso extraordinario contra la resolución de la Cámara que rechazó los planicos de nulidad e inconstitucionalidad del decreto 1002/89, e hizo lugar a la excepción del indulto. .


CODIGO DE JUSTICIA MILITAR.
El reconocimiento al particular damnificado, en el procedimiento reglado por el Código de Justicia Militar, del derechoa recurrirpor a vía del art. 6°de la ley 4055."de mediar razón para ello", se refiere a todos aquellos requisitos comunes y propios que la hacen procedente, entre los cuales se encuentra el de que la sentencia definitiva haya sido recurrida, también, por el representante del único títular del derecho punitivo, que es el fiscal.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Gravedad institucional.

El principio según el cual el recurso extmordinario con miras a la obtención de una condena, nodebe ser concedido a Los querellantes o particulares damnificados, admite excepción enlos supuestos en que media gravedad institucional (Voto de los Dres. Enrigue Santiago Petracchi y Julio C. Oyhanarte).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Gravedad institucional. Media gravedad institucional, que hace admisible el recurso extraordinario interpuesto por los querellantes 0 particulares danmificados con miras a la obtención de una condena, si la pretensión e los apetantes ex la declaración de inconstitucionalidad de los indultos otorgados atravésdel decreto 1002/89, cuyo propósito fundamental, según loexpresan sus considerandos, es "crear las condiciones de la pacificación nacional" y lograr "la paz espiritual que nos devuelva a la hermandad" a "la reconciliación", al "mutuo perdón" y a la "unión nacional" Voto de los Dres. Enrique Santiago Petracchi y Julio C. Oyhanarte).

AMNISTIA. . -
Que la amnistía se caracterics por su generalidad y el indulto por su particularidad. nada tiene 417 que ver con las finalidades del acto y su relación excluyente con la determinación o

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Año: 1990, CSJN Fallos: 313:1392 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-313/pagina-1392

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