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Año: 1990, Fallos: 313:1389 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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De esta suerte sc limita la vigencia temporal de este pronunciamiento en sus efectos reparadores, a lo acontecido al momento en que sc lo pronuncia.

La Esta Corte ha dicho que "en los juicios de amparo debe atenderse a la situación del momento en que se dicta la sentencia" (Fallos: 269:31 : 295:269 : 300:844 , —.

entre muchos otros).

Por ende. es doctrina pacífica que debe fallarse con arreglo a la situación fáctica y jurídica existeme a la fecha de la sentencia, teniendo en cuenta no sólo los factores iniciales sino también los sobrevinientes, sean agravantes o no (en ese sentido, Fallos: 304:1020 ).

Esta doctrina encuentra sustento en la propia naturaleza del amparo regido por la Icy 16.986. en el que se tutela la defensa de los derechos afectados por ac tos de autoridades y órganos administrativos. Así sc lo ha reconocido en forma expresa en los mencionados casos "Bonorino Pcró" y "Almeida Han sen".

N 5) Que la actualización de las remuneraciones sc hará a partir de abril de 1987 tomando como basc las compensaciones fijadas por esta Corte para octubre de 1986, conforme está dicho in re: "Almeida Hansen".

6) Que corresponde aclarar que la presente sentencia no alcanza al accionante Mario Alejandro Peres Lerea. en razón que el mismo renunció a su cargo con fecha . 1ede abril de 1986 (ver informe expte. administrativo N° 3890/87). y no percibió retribución alguna durante el lapso que abarca esta demanda, por lo que debe ser rechazada su pretensión y cesar su carácter de parte en autos.

Por ello: - 1. Se declara admisible el recurso extraordinario deducido por la parte demandada. .

2. Se confirma la sentencia de segunda instancia en lo principal que decide, modificándoscla en cuanto a que la antiguedad integra la remuneración otorgada a los Jueces y que la liquidación deberá practicarse tomando como base el sucido fijado para octubre de 1986 y según los índices de precios al consumidor. a partir dela fechade la demanda hasta la de esta sentencia. El accionante Mario Alejandro Peres Lerea queda excluido de los efectos de la presente.

Las costas de esta instancia, por la forma en que se resuelve la cuestión. serán

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Año: 1990, CSJN Fallos: 313:1389 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-313/pagina-1389

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