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Año: 1990, Fallos: 313:1386 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Igualmente Joaquín V. González, en su "Manual", expresa: "establece imperativamente la Constitución que los jueces recibirán por sus servicios una compensación que determinará la ley y que no podrá ser disminuida en manera alguna, mientras permancciesen en sus funciones. Esta cláusula se propone asegurar a los que ejercen el Poder Judicial. la subsistencia al abrigo de todos los Cambios que el poder discrecional del Congreso pudiera introducir al dictar la ley de presupuesto...". Esta prohibición cs absoluta. pues dice que "en manera alguna podrá ser disminuida por ningún medio" (Edición Estrada, 1983, pág. 579).

González Calderón. en su "Derecho Constitucional Argentino" (Tomo III, pás. 403), al tratar este punto, coincide totalmente con lo precedentemente expresado por el macstro Joaquín V. González: y repitiendo a Hamilton en "El Federalista", se explaya sobre el derecho a la inaltcrabilidad del sueldo de los jueces de la Nación, sosteniendo que "tener acción sobre subsistencia de un hombre, importa tenerla sobre su voluntad". Lo que demuestra el valor de la garantía constitucional para mantener la independencia del Poder Judicial.

Porotro lado. la Corte Supremaha sostenidoen distintos casos, Inirreductibilidad de los sueldos de los jueces de la Nación como garantía del Poder Judicial (Fallos:

247:495 ) y ha dicho textualmente: "es ilegal la reducción de las remuneraciones de los jueces y el retardo de su pago" (Fallos: 256:114 ).

Luego. no procede reducción alguna, cualquiera sea la forma que se adopte. o la argumentación en que pretenda basarse.

Fundamentalmente. debe destacarse que el verdadero y efectivo destinatario de las garantías enunciadas en el art. 96 de la Constitución Nacional, no son los magistrados, sino el pueblo todo de la Nación, desde que esas garantías hacen a que la comunidad goce de justicia eficaz y que bien merezca esc nombre.

Resulta esencial. por ende, entender que cl esquema de garantías a los magistrados, que describe el art. 96 de la Constitución Nacional, no tiene por objctivo crear privilegios en una estructura política. donde la igualdad ante la ley, Cs supuesto básico del sistema político institucional.

No deben verse en su consecuencia ventajas ilegítimas en el art. 96 de la Constitución Nacional. sino instrumentos eficientes para "afianzar la justicia", cn beneficio de la comunidad toda.

Si ese objetivo esencial de "afianzar la justicia". para ser logrado debe en algún momento importar una cierta discriminación a favor de los instrumentos necesa

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Año: 1990, CSJN Fallos: 313:1386 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-313/pagina-1386

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