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Año: 1990, Fallos: 313:1420 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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cuando no las hubiera incluido en su petición por aplicación del principio de ¡ura curia novil. , 12) Que. en tales condiciones, se declara procedente el recurso extraordinario.

pues los agravios ponen de manifiesto la relación directa entre lo resuelto y las garantías constitucionales que se dicen vulneradas.

Porcllo. se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada, MArIano AUGUSTO CAVAGNA MARTinez — CARLos °S.

FaYr — AUGUSTO César BELLUsCIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — JULIO S. NAZARENO — JuLio C. OYHANARTE — EDUARDO J. MoLinf O'Connor.

FIRESTONE DE La ARGENTINA S.A.I.C. .

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Medidas precantorias.

Si bien la decisión que hizo lugar a la medida cautelar no reviste, en principio. carácter de sentencia definitiva, se configura un supuesto de excepción que toma viable el recurso extraordianrio, toda vez que la cuestión debatida excede el interés individual de las pares y afecta de manera directa al de la comunidad, en razón de que incide en la percepción de la renta pública y puede postergarla considerablemente, RECURSO EXTRAORDINARIO: Reguusitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples.

Interpretación de las leyes federales. Leyes federales de carácter procesal.

Procede el recurso extraordinario, pese a que el debate verse sobre los arts. 176 y 149 de la ley 11.683 que son normas federales de índole procesal. si lo decidido compromete instituciones básicas de la Nación, lo cual sucede cuando median cuestiones de gravedad institucional.

IMPUESTO: Principios generales.

Si en lugar de liquidación administrativa del tributo. media determinación sobre la base de declaraciones juradas (arts. 20 y 23 de la ley 11.683) el recurso ante el Tribunal Fiscal que la Cámara de Apelaciones haya podido conceder. nooriginael efecto suspensivode la obligación tributaria.

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Año: 1990, CSJN Fallos: 313:1420 
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