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Año: 1990, Fallos: 313:1507 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FERROCARRILES ARGENTINOS v. CIGAR S.R.L. y/u Otros RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Terecra instancia. Juicios en que la Nación es parte.

El recurso ordinario de apelación es formalmente procedente, en el caso en que, tratándose de una demanda de daños y perjuicios iniciada por Ferrocarriles Argentinos, es parte indirectamente la Nación Argentina.

RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Tercera instancia. Juicios en que la Nación es parte.

El recurso ordinario de apelación es formalmente procedente, si el valor cuestionado, actualizado ala fecha de interposición del recurso, supera el mínimo previsto porel art-24, inic.

6 ap. a), del decreto-Iey 1285/58. RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Tereera instancia. Generalidades.

Til memorial satisface mínimamente las exigencias de una adecuada fundamentación si, en lo substancial, intenta demostrar la inesponsabilidad de la empresa de ferrocarriles en el hecho dañoso sobre la base de atribuir las consecuencias del evento a la conducta negligente del conductor de una máquina agrícola o, en su defecto, la distribución de la responsabilidad por partes iguales.

DAÑOS Y PERJUICIOS: Principios generales.

Sicl descarrilamiento fue productode la conducción neeligentedel ferrocarril, tal circunstancia circunscribe el desmedro resarcible a aquél que sea consecuencia de la colisión en sí misma y no a los derivados de los hechos posteriores (art. 1111 del Código Civil).

RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Tercera instancia, Generalidades, Si el excrito de expresión de agravios no formula una crítica concreta y razonada de los fundamentos desarrollados por la Cámara, corresponde declarar la deserción del recurso, desde que los argumentos expuestos en el memorial respectivo deben ser suficientes para refutar los de hecho y de derecho considerados para arribar a la resolución recurrida Disidencia del Dr. Carlos S. Fayt).

RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Tercera instancia. Generalidades.

La mera reedición de argumentos vertidos en instancias anteriores no suple la omisión de una .

crítica concreta y razonada de los fundamentos de la resolución recurrida (Disidencia del Dr.

Carlos S. Fayt).

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Año: 1990, CSJN Fallos: 313:1507 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-313/pagina-1507

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