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Año: 1990, Fallos: 313:1512 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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otros). máxime cuando en el caso la carencia apuntada se traduce en ausencia de tratamiento de algunos de aquellos argumentos. en tanto la mera reedición de fundamentos vertidos en instancias anteriores no suplc las omisiones aludidas Fallos: 285:19 : 288:108 ; 289:329 y 307:2216 . entre otros).

4) Que, particularmente. tules defectos de fundamentación sc observan. en cuanto alacuestión de fondo. respecto del aspecto central del desarrollo argumental de la decisión impugnada, esto es. la ponderación realizada por el a quo de los peritajes técnicos para establecer tanto la forma en que ocurrió el accidente como la exclusiva responsabilidad de la demandante: en relación al resarcimiento fijado.

por lo demás. sólo cabe señalar que —contrariamente a lo sostenido por la apelante— el tema del valor residual del vehículo de la demandada fue tenido en cuenta como elemento de convicción en los pronunciamientos de las instancias anteriores (confr. Es, 890/9895. esp. fs. 895. y fs. 942/949, esp. [s. 947 vía,/948).

Por ello, se desestima el recurso.

CArtos S. FAyr.


CONSTRUCCIONES VIALES y CIVILES
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas locales de procedimientos, Doble instancia y recursos.

Es admisible el recurso extraordinario contra la decisión de la Suprema Corte de Buenos Aires que, al declarar mal concedido el recurso de inaplicabilidad de Jey, dejó firme la sentencia de Cámara que dispuso remover al síndico de la quiebra con pérdida del derecho al cobro de honorarios, si lo resuelto conduce a una restricción sustancial de la víautilizada porel apelante sin fundamentación suficiente, Jo que se traduce en la violación de la garantía del debido proceso consagrada en el art, 18 de la Constitución Nacional (1).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propias. Cuestiones nojederales. Sentencias arbitrarias.

Procedencia del recurso. Exceso ritual manifiesto.

Debe descalificarse como acto judicial la decisión de la Suprema Corte de Buenos Aires que declaró mal concedido el recurso de inaplicabilidad de ley incurriendo en un exceso de rigor formalen la apreciación de los términos del eserito respectivo y sin hacerse cargo de los reparos oportunamente fornulados por el interexado, que sostenían la existencia de agravio de imposible o insuficiente reparación ulterior (2).

1) 27 de diciembre.

2) Causa: "Marozzi, Juan César". del 19 de septiembre de 1989.

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Año: 1990, CSJN Fallos: 313:1512 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-313/pagina-1512

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