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Año: 1990, Fallos: 313:1508 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Bucnos Aires, 27 de diciembre de 1990.

Vistos los autos: "Ferrocarriles Argentinos c/Cigar S.R.L. y/u otros s/daños y perjuicios", Considerando:

1) Que contra el pronunciamiento de la Sala 1 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal que, al confirmar el fallo de la instancia anterior, desestimó la pretensión resarcitoria de la actora —Ferrocarriles Argentinos— c hizo lugar, en cambio, a la reconvención deducida con el mismo objeto por la propictaria de la máquina agrícola destruida como consecuencia del accidente ferroviario ocurrido el 19 de noviembre de 1982 cn un paso a nivel sin barreras en el Partido de Olavarría, provincia de Buenos Aircs, la vencida interpuso el recurso ordinario de apelación que fue concedido a fs. 968.

2") Que el recurso interpuesto es formalmente procedente toda vez que se trata de una sentencia definitiva, recaída en una causa cn que es parte indirectamente la Nación Argentina, y en la cual cl valor cuestionado. actualizado a la fecha de interposición del recurso, supera cl mínimo previsto por el artículo 24, inc. 6, apartado a). del decrcio-ley 1285/58. modificado por la ley 21.708 y según resolución de la Corte 552/89, 3) Que el memorial de Es. 971/978 satisface mínimamente las exigencias de una adecuada fundamentación pues. en lo sustancial, intenta demostrar la irresponsabilidad de la empresa estatal en el hecho dañoso sobre la basc de atribuir las consecuencias del evento a la conducta negligente del conductor de la máquina o.

en su defecto. la distribución de la responsabilidad por partes iguales cn función de las circunstancias de modo y lugar en que se produjo la colisión. por lo que corresponde entrar a considerar la fundabilidad de tales agravios en el marco de la plenitud cognoscitiva de la Corte cuando interviene por esta vía (Fallos: 266:53 ; 273:389 ; entre otros).

4") Que el fallo de la alzada hizo mérito de la ausencia de impugnación del peritaje de ingeniería mecánica (fs. 587/596) para hacer suyas algunas de las consideraciones allí contenidas que. cn el mejor de los casos. sólo constituyen la explicación de la "mecánica con que se podrían haber desarrollado los hechos" (fs.

589 vta.) en función de la ubicación de los daños, las masas en desplazamiento. la diferencia de velocidades y la velocidad máxima de cada uno de los móviles, y

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Año: 1990, CSJN Fallos: 313:1508 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-313/pagina-1508

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