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Año: 1990, Fallos: 313:1511 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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se ordena determinar según se expresó en el considerando 10. Con costas de todas las instancias en el orden causado en mérito del resultado del pleito y por aplicación de la directiva contenida en cl artículo 71 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Los honorarios se regularán una vez determinado el interés económico del pleito (art. 279 del código citado precedentemente).


RICARDO LEVENE (H) — MARIANO AUGUSTO CAVAGNA
Martínez — CARLOS S. FAYT (en disidencia) — AucusTto C£sar BELLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCIN -— Roporro C. BARRA — EDUARDO J. MoLInf: O'Connor.


DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON CARLOS S. FAYT
Considerando:

1) Que contra la sentencia de la Sala 1 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal que, al confirmar la de primera instancia, rechazó la demanda e hizo lugar a la reconvención, la parte actora dedujo el recurso ordinario de apelación, que fue concedido, fundado y respondido por la contraria confr. fs. 890/895, 941/949, 968, 971/978 y 981/993).

2") Queel recurso interpuesto es formalmente procedente en la medida en que sc trata de una sentencia definitiva, recaída en una causa en que es parte indirectamente la Nación Argentina. y en la cual el valor cuestionado. actualizado a la fecha de articulación del recurso, supera el mínimo previsto por el art. 24. inc. 6, ap. a). del decreto-ley 1285/58, modificado por la ley 21.708 y resolución de la Corte 552/89.

3) Que corresponde desestimar el recurso intentado. Ello es así. pues el apelante en su escrito de expresión de agravios no formula, como cs menester, una crítica concreta y razonada de los fundamentos desarrollados por el a duo, circunstancia que conduce a declarar la deserción del recurso (Fallos: 283:392 y 401; 289:329 ; 303:1776 ; 304:556 ; 308:693 ; R. 381.XXI1. "Riera, Marina c/ O.S.N. s/daños y perjuicios", del 29 de diciembre de 1987; F.482. XX. "Francisco Cacik e Hijos Sociedad Anónima c/Dirección Nacional de Vialidad s/revocación deresolución", del 27 de setiembre de 1988), desde que los argumentos expuestos en el memorial respectivo deben ser suficientes para refutar los argumentos de hecho y de derecho considerados por el a quo para arribar a la resolución recurrida Fallos: 295:1030 ; 304:1444 ; 308:818 ; y C. 552.XXI. "Capla S.A. c/Poder Judicial de la Nación s/daños y perjuicios". del 31 de diciembre de 1987. entre

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Año: 1990, CSJN Fallos: 313:1511 
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