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Año: 1990, Fallos: 313:207 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DE JUSTICIA DE LA NACION 207 33 3 Que. por ser ello así y puesto que la recurrente ha frustrado por una causa sólo a ella imputable una vía que estimó apta para reparar su gravamen -al no deducir la pertinente queja ante la supcrior instancia provincial frente a la denegación del recurso local interpuesto (fs. 195 y art. 106, ley 4163)-. corresponde declarar inadmisible el remedio federal intentado por no estar satisfecho el requisito relativo al tribunal del cual debe provenir la sentencia definitiva (Fallos: 307:1297 : y sus citas).

Por cllo, sc declara inadmisible el recurso extraordinario.

ENRIQUE SANTIAGO PETRACCIN - AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO -
CarLos S. FAYT (según su voto) - JoRoE ANTONIO Bacqué.

VoTo DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON CARLOS S. FaYr Considerando:

19) Que la Cámara Séptima del Trabajo de Córdoba hizo lugar a la demanda y condenó al Bunco de esa provincia a equiparar el cargo de perfoverificador cn el que se desempeña el demandante con el de jefe de división segunda categoría; y a pagarle las diferencias de haberes. Asimismo. consideró que la conducta de la demandada había sido maliciosa y temeraria, por lo que la condenó a abonar un inierés adicional del 15 anualafavor del actor. aplicándole la sanción prevista en cl art.275 de la Ley de Contrato de Trabajo.

2) Que contra dicho pronunciamiento la parte vencida interpuso el recurso extraordinario. que fue concedido únicamente en lo relativo a la tacha de arbitrariedad que atribuyó a la calificación de su conducta. En cambio, el a quo denegó el remedio respecto de los restantes planteos, vinculados sustancialmente con el análisis y ponderación de la prueba producida y con la interpretación del convenio colectivo 18/ 75 para el personal bancario. sin que se dedujera queja. — 3") Que contra cl fallo que dio motivo al recurso extraordinario. la parte vencida también interpuso el recurso local de casación. el que no fue concedido. sin que se dedujese queja. Para así resolver, el a quo entendió que puesto que cra causa de la apelación la aplicación del art. 275 del Régimen de Contrato de Trabajo. la decisión no cra revisable por vía de casación.

4?) Que si el recurrente entendió que sus agravios cran materia apropiada para ser atendida por esta Corte Suprema Nacional. debió impugnar las restricciones que se

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Año: 1990, CSJN Fallos: 313:207 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-313/pagina-207

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