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Año: 1990, Fallos: 313:209 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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CARLOS ERNESTO URE
CONSTITUCION NACIONAL: Control de constitmcionalidad. Principios generales.

Una ley puede ser atacada por inconstitucional no sólo por su contenido sino por la interpretación con que fue aplicada poros jueces, en tanto se alega que se halla en conflicto con un precepto de la .

Ley Fundamental.

CONSTITUCION NACIONAL: Control de constitucionalidad, Principios generales.

Cuando se ataca de inconstitucional la interpretación con que una ley fue aplicada, queda fuera de la jurisdicción de la Corte lo relativo a la exégesis de la norma, pues debe aceptarse la otorgada por el tribunal competente en uso de facultades propias y exclusivas, circunscribiéndose únicamente su actuar al examen de sí la interpretación impugnada se halla 0 no reñida con las disposiciones constitucionales sobre las que descansa el recurso.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Derecho de trabajar.

No ofende el derecho de trahajar o de ejercer cualquier actividad lícita, la interpretación del an. 7 delaordenanza municipal N° 39.735 enel sentido de que el agente: que pretenda valerse del beneficio de poder computar períodos de inactividad forzosa, debe indefectiblemente abonar los aportes previsionales correspondientes.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Derecho de propiedad.

Noafecta la garantía de la propiedad la interpretación del art. 7° de la ordenanza municipal N° 39.735 en el sentido de que el agente que pretenda valerse del beneficio de poder computar períodos de inactividad forzosa, debe indefectiblemente abonar los aportes previsionales correspondientes.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Igualdad.

No afecta la garantía que prescribe la igualdad ante la ley la interpretación del art. 7° de la ordenanza municipal N° 39.735 en el sentido de que el agente que pretende valerse del beneficio de poder computar períodos de inactividad forzosa, debe indefectiblemente abonar los aportes previsionales correspondientes, desde que todos los agentes municipales que intenten privilegiarse con ese beneficio deberán indefectiblemente efectuar los aportes correspondientes al lapso a computar.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias.

Principios generales.

La doctrina de la arbitrariedad es de aplicación excepcional, y no puede, por su intermedio, pretenderse el reexamen de cuestiones no federales cuya solución es de resorte exclusivo de los magistrados de la causa, si no se demuestra un notorio desvío de las leyes aplicables o una total ausencia de fundamentos.

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Año: 1990, CSJN Fallos: 313:209 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-313/pagina-209

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