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Año: 1990, Fallos: 313:211 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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pues, según alega. implica imponerle una contribución cuyo monto es igual a la suma de los haberes que percibiría luego de trabajar un año, circunstancia que se muestra en pugnacon las garantías constitucionales que invoca. y qucaquéllos hubiesen comprobado claramente de haber ordenado se confeccione cl informe numérico cuya producción peticionó.

Señaló que, a mi juicio, el recurso debe admitirse respecto de la invalidez que sc articula contra la interpretación asignada por la Cámara a quo al artículo 79, de la Ordenanza Municipal N" 39.735. en cuanto -según cl interesado- colisiona con las garantías constitucionales que invoca, ya que, tiene dicho el Tribunal, que una ley puede ser atacada como inconstitucional no sólo por su contenido, sino por la interpretación con que fue aplicada por los jueces, en tanto se alega que se halla en conflicto con un precepto de la Ley Fundamental (Fallos 186:353 - y los en el citados-: 307:973 ; 308:54 .

entre oros).

También sostuvo la Corte que, en tales casos. queda fuera de su jurisdicción lo relativo a la exégesis de la norma -pues debe aceptarse la otorgada por el tribunal competente en usos de facultades propias y exclusivas -circunscribiéndosc únicamente su actuar al examen de si la interpretación impugnada se halla o no reñida con las disposiciones constitucionales sobre las que descansa el recurso (v. loc. cit). En virtud de tal doctrina. en el caso debe estimarse válida la interpretación efectuada por el a quo al artículo 7° de la Ordenanza municipal N° 39.735 cual es, en definitiva, que el agente que pretenda valerse del beneficio de poder computar períodos de inactividad forzosa, debe indefectiblemente abonar los aportes previsionales correspondientes. Sólo cabe.

entonces. examinar si con ese alcance resulta inconstitucional.

Considero que no asiste razón al interesado. ya que nó llego a vislumbrar que dicha interpretación evidencie. como alega. lesión : los principios superiores que invoca.

Elloesasí. y con referencia a la sostenida vulneración de los principios consagrados por el artículo 14 de la Constitución Nacional -dado que del recurso resulta difícil desentrañar el objetivo tenido en mira por cl interesado al formularia- por que si tal aseveración es tomada en sus exactos términos debe deshechársela de plano. pues el contenido de la exégesis impugnada no dá margen alguno para que cila pueda predicarse que ofende cl derecho de trabajar o de ejercer cualquier actividad lícita.

Si, en otro orden. dicho argumento tiende a demostrar la itazonabilidad que, según cl recurrente, implica tener que abonar aportes por lapsos en los cuales no percibió renumeración, partiendo del hecho que debe aceptarse como válida la postura de los jueces respecto a que el contenido auténtico de la norma se relaciona con la posibilidad de computar servicios, a pesar de no haber sido prestados. y siempre que se efectúen por ellos aportes, tampoco es dable inferir, a mi juicio. la relación que pueda existir entre el optar por tal beneficio y los citados preceptos del texto constitucional, pues si la

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Año: 1990, CSJN Fallos: 313:211 
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