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Año: 1990, Fallos: 313:208 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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oponían al conocimiento de las cuestiones aducidas como federales antc el Superior Tribunal de Justicia provincial. aun por vía de queja. toda vez que de darse tal situación, sus agravios sc hallarían prima facie comprendidos en el ámbito cognoscitivo propio del Superior Tribunal local, en cuanto se halla investido del poder y sujeto al deber de aplicar con preeminencia la Constitución y las leyes de la Nación (confr. art. 31 de la Constitución Nacional) lo que constituye el fin supremo de la actividad jurisdiccional causas: A. 573.XXI. "Ascensores Volta", del 24 de diciembre de 1987; D. 357.XXIL.

Discianni, Antonio y García, Oscar", del 31 de octubre de 1989 y V. 245.XXII.

Volponi c/ Carricaburu", del 5 de octubre de 1989).

5) Que cllo es así, en tanto la doctrina que emana de los precedentes de Fallos:

308:490 y D 309.XXI. "Di Mascio, Juan R. interpone recurso de revisión en expte. N° 40.779", del 1° de diciembre de 1988, ha concluido por sentar una inteligencia literal del art. 14 de la ley 48, en relación a cuál es cl Superior Tribunal de la causa de quien debe emanar la sentencia objeto del recurso extraordinario. La exigencia de que ellas deben emanar del Supcrior Tribunal de la provincia es admisible cn tanto es en dicho artículo y encl 6? de la ley 4055- donde está específicamente contenida la regulación procesal del recurso extraordinario. Esto sentado, no es admisible que las limitaciones impuestas porotras normas procesales -nacionales o provinciales- para apelar aspectos propios de las instancias del proceso ajenas a la instancia extraordinaria federal que concluye ante esta Corte, puedan alcanzar a esta última. Esto porque la función de la Corte Suprema Federal no es revisar temas propios de las instancias primero referidas, sino asegurar el acatamiento de la supremacía de la Constitución y las leyes federales en los supuestos que prevé el referido art. 14 de la ley 48.

6) Que en conclusión, si se ha aducido una cuestión federal de las que el art. 14 referidocontempla, y la relación directa c inmediata a que sereficre cl art. 15 de la misma ley, no es admisible que se conceda el recurso extraordinario para ante esta Corte, sin acatar Jo que la primera de tales normas establece. obligándola a conocer de la causa, sin que antesel Supcrior Tribunal de la provincia se haya expedido sobre aquellos temas, 7) Quel recurso. aunque se loconsiderare al margende estas decisivas diferencias, no sería admisible pues carece de una crítica concreta y razonada de los argumentos expuestos por cl sentenciante para arribar a conclusiones que motivan los agravios Fallos: 297:440 ; 299:258 ; 302:884 . cntre muchos otros). verbigracia. aquellos concernientes a la contradicción entre las negativas del banco y la recepción y reconocimiento de documentos hecha por sus funcionarios y la injustificada oposición y dilación para suministrar clementos a los peritos.

Por cllo, se declara inadmisible el recurso extraordinario de fs. 185/190.

Carros S. FAYr.

LU

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Año: 1990, CSJN Fallos: 313:208 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-313/pagina-208

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